REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Control Nº 2 Sección Adolescente
San Felipe, 31 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000133
ASUNTO : UP01-D-2009-000133
RESOLUCIÓN Nº PJ0392009000113 - INTERLOCUTORIA
JUEZA: Abg. María Corona
SECRETARIA: Abog. Maria Isabel Sueiro
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: José Manuel Fernández
FISCALIA: Fiscal Noveno Abg. Ángela Gil
DEFENSOR Defensora Público Primera abg. Roberth Brizuela
DELITO: Robo de Vehículo Automotor
Realizada como fue en fecha Veintiocho (28) de Mayo del año Dos mil Nueve (2009), la Audiencia de presentación a los fines de calificar la Detención en Flagrancia, de acuerdo con las formalidades esenciales y previsiones del artículo 557de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión; el Tribunal se reservó el lapso para la publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control Nº 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículos 579 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de los Adolescentes, en los siguientes términos.
CAPITULO I
DE LA INTERVENCIÓN DE LA VINDICTA PUBLICA
Iniciada la Audiencia de presentación, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, Abg. Àngela Gil, quien procede a la presentación por ante este Tribunal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.892.572, de 17 años de edad, nacido el 13-02-1992, natural de San Felipe estado Yaracuy soltero, hijo de Ana Graterol (v) y Pedro Hernández (v), residenciado en el Barrio El Chambuco, calle Padre Daboin, casa N° 17, Vía Aroa, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del estado Yaracuy,; solicita la Calificación de la Detención en Flagrancia, de conformidad con el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley especial, por su presunta participación en la comisión del delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 con los agravantes del articulo 6 en sus ordinales 1, 2, 3 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Manuel Fernández y procede a narrar los hechos ocurridos de la siguiente manera: “Que siendo aproximadamente a las 8:00 de la noche, del día 26 de Mayo de 2009, los funcionarios policiales Cabo I Rudi Castillo, Distinguido Jorge Castillo y el Agente Euclidez Marchan, adscritos a la Comisaría del Municipio independencia del estado Yaracuy, encontrándose de recorrido en la Unidad policial PBY-038, fue reportado por la Central de Comunicaciones que según llamada 171 en la avenida Yaracuy cerca del restaurante “Vaca”, un ciudadano fue despojado de un vehiculo moto marca Jayún, color Gris, por dos sujetos armados uno de ellos vestia sueter blanco, cuando a la altura de la calle uno de la urbanización Las Tapias Sector camburera, observamos a un ciudadano a bordo de una moto con las características similares a las reportadas por la Central, procediendo a darle la voz de alto, identificándose como funcionarios de seguridad y Orden Publico, solicitándole al conductor que se detuviera, se le realiza una Inspección de persona y revisión al vehiculo como lo establece los artículos 205 y 207 Código Orgánico Procesal Penal, logrando un fascimil que simula un arma de fuego, tipo pistola en la parte delantera de la pretina del pantalón, en vista de la situación se procede a leerle sus derechos conforme al articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se identifico IDENTIDAD OMITIDA se verifico su estado de salud y se traslado a la Comisaría, ”.
La Representante del Ministerio Público, fundamenta la solicitud con los siguientes elementos de convicción, en la documental: 1.- Acta policial, de fecha 26-05-09, suscrita por los funcionarios policiales Cabo I Rudi Castillo, Distinguido Jorge Castillo y el Agente Euclidez Marchan, adscritos a la Comisaría del Municipio independencia del estado Yaracuy, en donde se deja constancia del procedimiento en donde resulto detenido el adolescente,(1 folios). 2.- derechos del adolescentes Imputado, (1 folio). 3.- Acta de entrevista realizada a la victima ciudadano José Manuel Fernández, en donde señala como ocurrieron los hechos.(1folio).- .4.- Acta de Investigación Penal de fecha 27/05/2.009, Suscrita por el funcionario Migel del Vallel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación San Felipe del Estado Yaracuy, a los fines de dejar constancia del traslado del joven para ser identificado y reseñado. (1folio). 5. Inspección Técnica N° 0979, de fecha 27-05-09, donde se deja constancia de las características del vehiculo involucrado en el hecho. (1folio). 6.-. Inspección Técnica N° 0977 y 978, de fecha 27-05-09, donde se deja constancia de las características del lugar en donde ocurrieron los hechos. (1folio). 7 Planilla de Registro de cadena de custodia, donde se deja constancia de las características del arma de fuego de fabricación artesanal incautada.(1folio).8.- Experticia de Reconocimiento Técnico, de fecha 27-05-09, en donde se deja constancia de las características del Fasimil simulando un arma de fuego.- 9.- Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-123-2503, de fecha 27-05-09, en donde se deja constancia de las características del vehiculo moto, robada., la cual se trata de Clase Moto, Marca Duyan, Modelo DY!50, color gris, tipo paseo y placas no porta.
La Vindicta Pública del Estado Yaracuy señala que por cuanto están llenos los extremos del articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de los adolescentes, solicita se acuerde la Calificación de la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debido a que fue aprehendido por funcionarios competentes y recuperado el vehiculo, en el momento de estar cometiendo el delito, cuyos hechos los precalifica como el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2, 3 y 10, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Manuel Fernández, solicita asimismo que se le imponga como medida cautelar la de PRISIÒN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU PRESENCIA EN LA AUDIENCIA DE JUICIO, conformé a lo establecido en el artículo 581 y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el delito que se le imputa se encuentra en la ley que rige la materia con privación de libertad, de igual manera solicita se le practique informen Psico-social al referido adolescente, por cuanto son urgentes para el Ministerio Público conocer el resultado de los mismos a los fines de contar con las pautas para determinar las posibles solicitudes de sanciones, si las hubiere, conforme al articulo 622 Literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se continué el proceso por la vía ABREVIADA de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicita se dicte auto de enjuiciamiento, conforme el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niños y Adolescente.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Víctima ciudadano José Manuel Fernández, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.371.480, quien expone: “ Yo iba bajando por la avenida Yaracuy, me iban persiguiendo, me intercepto un vehiculo y tuve que bajar la velocidad, en ese momento me bajaron bruscamente de mi vehiculo, me dijeron que si no le entregaba la moto me iban a matar, yo le vi la cara a el, el cargaba un suéter manga larga y andaba en compañía de otro, todo lo que dijo la Fiscal es cierto, es todo”.
CAPITULO II
DE LA INTERVENCIÓN DE LA DEFENSA Y SU DEFENDIDO
Seguidamente, la ciudadana Jueza procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte de la Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, como en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, así como que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse a lo preceptuado en el artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y el adolescente manifiesta su deseo de declarar.:" se identifica IDENTIDAD OMITIDA y expone: ” El dice que fui yo, ahora ustedes pueden decir como me monto en una moto asi como estoy golpeado, pero yo si se quien fue, porque el se la pasaba conmigo, ellos me fueron a buscar para que me compraran una medicina, el si andaba con un suéter manga larga y el me pidió el favor de que le cargara la moto, y los policías me agarraron a mi, mas bien yo estaba buscando un trabajo fácil porque tengo una operación, por necesidad de operarme la pierna yo le llevaba la moto del señor para Albarico y el muchacho me daba algo; sì yo cargaba un facsímil,“. Es todo.-
En su derecho de palabra la Defensora Publica Primera, abogado Roberth Brizuela quien expone: " Escuchada la declaración del adolescente donde manifiesta que unos amigos de el le pasaron la moto, la defensa garantiza la Defensa Técnica, sin embargo considera que estamos en la calificación jurídica de Aprovechamiento de Robo y Hurto de Vehiculo Automotor y no el delito que precalifica la Fiscal Noveno, en consecuencia solicito medida cautelar menos gravosa y copia simple de la presente acta. Es todo-".
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Una vez oída la deposición de las partes, este Tribunal de Control Nº 2, pasa a decidir sobre el fondo del asunto. Se aprecia que: PRIMERO: Siendo efectivamente la Vindicta Publica quien tiene la facultad de accionar en aquellos hechos determinados como de acción Pública y que estén señalados como actos delictivos en la normativa, es decir, es el órgano que actúa en contra de las personas que han infringido la normativa penal y debido a que en el presente caso la ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, ha presentado al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por ante este Tribunal y solicita se Califique la Detención en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Especial. SEGUNDO: Se evidencia que presumiblemente se ha cometido en contra del ciudadano José Manuel Fernández, un hecho punible y ciertamente del Acta Policial, declaración de la victima y demás elementos de convicción traídos a la audiencia por la Vindicta Pública, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue detenido, por funcionarios policiales competentes, en uso de sus atribuciones, cometiendo el hecho punible como es Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2,3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Manuel Fernández, por cuanto al momento de ser detenido estaba conduciendo el vehiculo (moto) la cual bajo amenaza de muerte fue robada al ciudadano victima José Manuel Fernández, por demás ha sido presentado en lapso legal, cumpliendo la aprehensión con los requisitos y parámetros establecidos en la Ley Especial con lo que se estima la procedencia de la solicitud y consecuencialmente la declaratoria con lugar de la solicitud de Calificación de detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como flagrante, de conformidad con los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal. TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, se observa que se ha realizado una solicitud conforme a lo establecido en la ley antes mencionada, para calificar la detención del adolescente, antes identificado, como Flagrante. CUARTO: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía abreviada, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente, conforme el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. QUINTO. Se le decreta medida cautelar de PRISIÒN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO, de conformidad con los artículos 581 Y 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. SEXTO: Se niega la Solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, sobre la imposición de una medida cautelar menos gravosa, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por los razonamientos antes esgrimidos. SEPTIMO Se ordena la práctica de exámenes Psico-social. OCTAVO: Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio de este mismo Sección de Adolescente, en lapso legal. NOVENO: Se ha oficiado ya a la Comandancia General de Policias, a la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez . Oficiese al Equipo Tecnico adscrito a esta Secciòn de Adolescentes.- Así se Decide.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y en base a las disposiciones legales citadas, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal y Califica la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, como Flagrante, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal Noveno del Ministerio Publico del Estado Yaracuy, como es el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Manuel Fernández, de conformidad en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Especial.- Segundo: Se le decreta Medida Cautelar de PRISIÒN PREVENTIVA PARA ASEGURAR SU COMPERECENCIA A LA AUDIENCIA DE JUICIO, de conformidad con los artículos 581 y 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, para ser cumplida en la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez, ubicado en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy. Tercero: Se niega la Solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes, sobre imposición de una medida cautelar menos gravosa, conforme al articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Cuarto. Se ordena la práctica de los exámenes Psico-social. Quinto: Se decreta la continuación del procedimiento por la vía ABREVIADA, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se dicta auto de enjuiciamiento en contra del adolescente, conforme el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Sexto Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio en lapso legal. Séptimo. Ya ha sido oficiado la Casa de Formación Integral Bachiller Manuel Segundo Álvarez y la Comandancia de Policías, al Equipo Técnico Adscrito a esta Sección de Adolescentes,.-
Publíquese, dado, sellado, firmada. Notifíquesele a la víctima. En el Tribunal de Control Nº 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 31 de Mayo de 2009.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abg. Maria Corona
Abg. Maria Isabel Sueiro