REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000071
ASUNTO : UP01-D-2004-000071

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 2°: ABG. SOLANGEL BORJAS RUDAS.
VÍCTIMA: FRANK ENRIQUE ESCALONA VIEZ.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, que fueran impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en la audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 19/11/07, en la cual se acordó sustituir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el tiempo de TRES (3) AÑOS, que impusiera el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y lo hace de la siguiente manera:

Cursa a los folios 724 al 729 de la pieza N° 4 del presente expediente, el oficio N° ETSA/054-08 del día 13 de marzo de 2008, contentivo de cuadro de seguimiento en el cumplimiento de sanciones a nombre del joven (IDENTIDAD OMITIDA), procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que en fecha 21 de noviembre de 2007, el referido joven inició el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta; sosteniendo encuentros con los integrantes de ese ente multidisciplinario en las fechas 26/11/07, 06/12/07, 01/02/08, 11/02/08, 25/02/08 y 13/03/08, en los que recibió orientación social, psicológica y psiquiátrica de forma ininterrumpida, observándose en dicho período que el sancionado se incorporó en el mercado laboral como obrero, cuenta con el apoyo de su entorno familiar y tiene proyectado retomar estudios formales.

Riela a los folios 735 al 737 de la cuarta pieza del dossier, el oficio N° ETSA/319-08, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe de Seguimiento fechado el día 23 de Septiembre de 2008, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, asistió a sesiones en ese organismo en las fechas 06/05/08 y 13/06/08, en las cuales se realizó valoración y orientación social y psicológica que permitieron concluir que el sancionado se ha mostrado responsable y comprometido con el proceso de reeducación que se lleva a cabo ante ese equipo; presenta juicio crítico y discernativo evidente, con claridad de las consecuencias de su conducta y comportamiento, no observándose ideas paranoicas. Además muestra una personalidad más estable y adaptable, nivel de tolerancia adecuado, actitud positiva hacia las orientaciones que le son impartidas y desarrollo de una visión más amplia de las realidades que confronta apoyándose en las herramientas que se encuentran en su entorno, desde el punto de vista laboral.

Cursa a los folios 738 al 739 de la cuarta pieza del dossier, el cómputo practicado el día 08 de octubre de 2008, en el presente asunto contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, en el cual se estableció que el joven sancionado, antes mencionado, ha dado cumplimiento a las medidas impuestas en su contra desde el día 21/11/07 al 13/06/08, lo cual suma un total de SEIS (6) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que serán cumplidos en su totalidad, en caso no de existir interrupción en el cumplimiento de las sanciones, en fecha 07/01/10; fecha ésta en la cual debe dar comienzo al cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad impuestas por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito.

Cursa a los folios 740 al 742 de la cuarta pieza del asunto, decisión interlocutoria de fecha 08 de octubre de 2008, mediante la cual se efectúa revisión de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida conforme a lo establecido en los literales "a" y "e" del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como consecuencia de ello se ordena el mantenimiento de las mismas, sin modificación alguna.

Cursa a los folios 750 al 753 de la pieza N° 4 del asunto, el escrito Nº ETSA-163-09 de fecha 29 de Abril de 2009, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual informa que el sancionado, antes citado, ha dado continuidad a los encuentros con las integrantes de esa oficina técnica en las fechas 13 de junio, 02 de octubre y 04 de diciembre de 2008, 09 de febrero y 29 de abril de 2009; en los que se pudo conocer que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) y su grupo familiar han demostrado una aparente disposición hacia el cambio del estilo de vida del joven, especialmente hacia el medio ambiente y las situaciones de riesgo personal que le rodean, planteándose un posible cambio de residencia; ante tal situación decide radicarse en el estado Guárico donde permanece desde agosto 2008 hasta octubre de 2008, laborando como ayudante de albañilería; posteriormente se radica en el estado Carabobo donde se desempeña como ayudante de una distribuidora de alimentos; en enero de 2009 se radica nuevamente en la residencia materna. Asimismo se informa que en el mes de abril de 2009 el sancionado se encuentra laborando como obrero en mantenimiento en el Carnicería el Imperio de las Carnes de Chivacoa, bajo la supervisión de una hermana.

Riela a los folios 754 al 756 de la cuarta pieza del dossier, el oficio N° ETSA/1659-09 del día 5 de Mayo de 2009, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe de Seguimiento fechado el día 30 de Abril de 2009, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, asistió a sesiones psicológicas los días 02 de octubre y 05 de diciembre de 2008, y 05 de febrero de 2009.

Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas; y en atención a ello, se acuerda mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, no modificándolas ni sustituyéndolas por otras sanciones, conforme con lo pautado en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y DIECISEIS (16) DÍAS, impuestas por este Tribunal de Ejecución como sustitución de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO




















Abgds. ZRSG/cms