REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000047
ASUNTO : UP01-D-2006-000047
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA), en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Juicio de esta Sección de Adolescentes en fecha 27/06/07; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inicia el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA el día 30/01/08 (fecha de interrupción), lo cual suma UN (1) DÍA; posteriormente, retoma el cumplimiento el día 13/06/08 hasta el día 20/06/08 (fecha de interrupción), período este que suma SIETE (7) DÍAS; luego asiste nuevamente en fecha 17/09/08 hasta el día 06/05/09 (fecha de interrupción), por un espacio de tiempo de SIETE (7) MESES Y DIECINUIEVE (19) DÍAS. De ahí, que se afirme que al día de hoy, el sancionado, antes citado, ha cumplido SIETE (7) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, y por tanto, aún le resta acatar las referidas sanciones por el tiempo de UN (1) AÑO, CUATRO(4) MESES Y TRES (3) DÍAS.
Dado el resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se acuerda fijar por auto separado la audiencia en orden a su imposición a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, así como para oír al sancionado en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de las medidas. Remítase a la causa a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial a fin de la asignación de la fecha respectiva. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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