REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 15 de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001316
ASUNTO : UP01-P-2007-001316

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); luego de haber sido declarado penalmente responsable por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ GREGORIO DELGADO, a propósito de haberse acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas de acuerdo a lo pautado en los artículos 646 y 647 ibidem, y a los fines de ejercer un mejor control y vigilancia de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por DOS (2) AÑOS, que le impuso el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes en fecha 18/03/08; procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido las medidas de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:

El sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inicia el cumplimiento de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA el día 20/06/08 hasta el día 15/08/08 (fecha de interrupción), lo cual suma UN (1) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS; y posteriormente, retoma el cumplimiento el día 07/10/08 hasta el día 15/05/09, período este que suma SIETE (7) MESES Y OCHO (8) DÍAS. De ahí, que se afirme que al día de hoy, el sancionado, antes citado, ha cumplido NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS, y por tanto, aún le resta acatar las referidas sanciones por el tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, que se extinguirán en fecha DOCE (12) DE AGOSTO DE DOS MIL DIEZ (2010) A LAS DOCE (12) DE LA NOCHE.

Dado el resultado que arrojó la práctica del anterior cómputo se acuerda fijar por auto separado la audiencia en orden a su imposición a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, así como para oír al sancionado en cuanto a las causas que motivaron la interrupción en el cumplimiento de las medidas. Remítase a la causa a la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial a fin de la asignación de la fecha respectiva. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. CLARA MARIBEL SERRANO


























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