REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 15 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-001316
ASUNTO : UP01-P-2007-001316

JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS. DEFENSA PÚBLICA 3°: Abg. DAVID GARCÍA.
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMA: JOSÉ GREGORIO DELGADO.
DELITO: HOMIDICIO CULPOSO.

Vistas como han sido las actas que conforman el presente expediente y luego de una exhaustiva revisión de las mismas, procede este Tribunal de Ejecución a la Revisión de las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS, que fueran impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, y lo hace de la siguiente manera:

PRIMERO: En fecha 09/05/08, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, recibe el presente asunto procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito a fin de la ejecución de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS. (Folio 93 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 09/05/08 se dicta auto de ejecución de las medidas; acordando fijar la audiencia para su imposición a las partes para el día 19/06/08, para lo cual se libraron las respectivas notificaciones; acto éste que fue realizado en dicha ocasión. (Folios 104 al 106 del dossier).

TERCERO: En fecha 18/09/08 se recibe el oficio N° ETSA-296-08, suscrito por la Lic. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en el cual consta que el sancionado, antes mencionado no ha iniciado el cumplimiento de las medidas. (Folio 111 del dossier).
CUARTO: En fecha 29/10/08 se celebra audiencia especial en la cual una vez cumplidas las formalidades de ley, se reconsideran las medidas impuestas al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 118 al 123 del dossier).

QUINTO: En fecha 01/12/08 se recibe el oficio N° ETSA/468-08, constante de uno (1) folio útil, procedente del Equipo Técnico de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, suscrito por la Trabajadora Social Lic. LISSETTE GONZÁLEZ, mediante el cual se informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) inicia el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta en fecha 20/06/08; que asiste a seguimiento psicológico el día 23/07/08, y posteriormente, interrumpe el cumplimiento de las medidas el día 15/08/08, al no acatar convocatoria expedida por la psicóloga del Equipo Técnico; asimismo informa que el sancionado, antes mencionado, retoma el cumplimiento de las medidas el día 07/10/08. (Folios 125 y 126 del dossier).

SEXTO: En fecha 04/05/09 se recibe el oficio N° ETSA/161-09, suscrito por la Psicóloga del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes, Lic. MARLENE CARRASQUEL, remitiendo anexo el Informe de Seguimiento fechado el día 29/04/09, en el cual se deja constancia que el sancionado, plenamente identificado en autos, asistió a sesiones en ese organismo en las fechas 12/01/09, en el cual se aplicó entrevista a su progenitora; el 03/02/09 en el que asistió con su progenitora en forma puntual y responsable, y se realizó trabajo de autoestima y desarrollo personal; y el 14/04/09 en el que el joven asiste continuándose el trabajo iniciado en el mes de febrero de 2009. (Folios 133 y 134 del dossier).

Así las cosas, y previo el análisis de los informes reseñados en los párrafos anteriores, y estando quien aquí decide facultada más no obligada a modificar o sustituir las medidas que pesan sobre el adolescente sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), por otra menos gravosa, este Tribunal de Ejecución observa que: a) En la actualidad las estrategias para el cumplimiento de las sanciones se están logrando en forma sostenida. b) Que el proceso de adaptación del joven a su entorno familiar y social ha sido satisfactorio. c) Que las medidas cumplen perfectamente la finalidad que motivó su imposición; y por lo tanto, d) Aún no están dados los supuestos que hagan procedente la sustitución de las medidas antes citadas; y en atención a ello, se acuerda mantener las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, no modificándolas ni sustituyéndolas por otras sanciones, conforme con lo pautado en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto se concluye que lo ajustado en este caso es mantener las Medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, a objeto que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), siga cumpliendo con los objetivos planteados, y en consecuencia este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de las atribuciones que le son conferidas en los literales “a” y “e” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ORDENA: No modificar ni sustituir las Sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (2) AÑOS. Notifíquese a las partes y a los Integrantes del Equipo Técnico mediante boletas y oficio. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA

La Secretaria,



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria,



ABG. CLARA MARIBEL SERRANO













Abgds. ZRSG/cms