REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
San Felipe, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001257
ASUNTO : UP01-P-2006-001257
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: Abg. Alejandro Alba M. Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. David García Blanco, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: LA NACIÓN.
DELITOS: Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.
Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA NACIÓN, en uso de las atribuciones conferidas y conforme a lo pautado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la intención de ejercer un mejor control y vigilancia de las sanciones definitivamente firme y ejecutoriadas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO, establecidas para ser cumplidas en forma simultánea por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en fecha 29/06/07, según sentencia publicada el día 06/07/07, procede este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha acatado las citadas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a esta materia de acuerdo a lo contemplado en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observando este Despacho lo siguiente:
Que desde el día 29/02/08 y hasta el día 13/03/09, el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA que le fueran impuestas por espacio de UN (1) AÑO, tal como consta en el único informe de seguimiento emanado del Equipo Técnico de esta Sección y Circuito Judicial fechado el día 23/04/09, cursante a los folios 134 y 135 del dossier, dando cumplimiento a UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
Abg. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/cms
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