REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 18 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2006-001257
ASUNTO : UP01-P-2006-001257

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL: Abg. Alejandro Alba M. Fiscal Noveno del Ministerio Público.
DEFENSOR: Abg. David García Blanco, Defensor Público Tercero.
VICTIMA: LA NACIÓN.
DELITOS: Ocultamiento de Arma de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito.

Examinadas las actuaciones que integran el presente dossier, este Tribunal con base a lo contenido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pasa a realizar la revisión de las actas que lo conforman, y a tal efecto esta Juzgadora observa:

I

PRIMERO: En fecha 02/08/07, y mediante auto se acuerda dar entrada al presente asunto que obra contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de LA NACIÓN, en una (1) pieza, constante de ciento tres (103) folios útiles. En consecuencia, se ordena anotar el expediente en los libros llevados por el Tribunal. (Folio 105).

SEGUNDO: En fecha 02/08/07, se dicta el auto de ejecución de las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por espacio de Un (1) Año, el cual fue impuesto a las partes en audiencia del día 01/02/08. (Folios 106, 107, 108, 115, 116 y 117).

TERCERO: En fecha 11/06/08 se dicta auto mediante el cual la Juez Titular Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA, se aboca al conocimiento de la presente causa, por realizarse la correspondiente rotación anual de Jueces en fecha 17/03/08, y asimismo acuerda oficiar al Equipo Técnico adscrito a esta Sección solicitando informe de seguimiento de las medidas impuestas contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 124 y 125).

CUARTO: En fecha 15/10/08 se acuerda librar oficio dirigido a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de ratificar el contenido del oficio librado en fecha 11/06/08 contentivo de solicitud del informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 126 y 127).

QUINTO: En fecha 25/02/09 se acuerda librar oficio dirigido a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes a fin de ratificar las comunicaciones emitidas los días 11/06/08 y 15/10/08 mediante los cuales se solicita el informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA, en orden a establecer el cumplimiento de las medidas, practicar el cómputo y efectuar la revisión de sanciones de ley. (Folios 128 y 129).

SEXTO: En fecha 27/03/09 se acuerda librar nuevo oficio dirigido a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, ratificando las comunicaciones de los días 11/06/08, 15/10/08 y 25/02/08 a través de los que se solicitó el informe de seguimiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA. (Folios 130 y 131).

SEPTIMO: En fecha 05/05/09 se recibe el oficio N° ETSA/168-09, constante de tres (3) folios útiles, suscrito por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del Equipo Técnico de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente mediante el cual informa que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA, ha sido convocado para entrevistas sucesivas en cumplimiento a las sanciones de reglas de conducta y libertad asistida de la siguiente manera:

“…una vez convocado el joven en estudio a la supervisión y orientación psicológica, este se presenta, en la fecha fijada, el 29-02-08, luego es citado para la fecha 01-04-08, donde igualmente atiende de manera puntual e interesada. Es atendido en fecha 10-04-08, en la consulta psicológica haciendo trabajo sobre motivación al logro. Se continúa con el trabajo en la fecha 05-05-08. Se convoca en esta oportunidad para el día 31-07-08, en virtud de que (IDENTIDAD OMITIDA), pudiese procesar y hacer evidencias de las orientaciones dadas hasta ahora, y el joven da muestras de haber hecho procesos de madurez en cuanto a la canalización de sus inquietudes emocionales, afectivas y laborales. En el encuentro psicológico solicitado para la fecha 24-09-08, al cual el joven asiste manteniendo su interés y responsabilidad, se puede observar independencia y autonomía además de satisfacción por los logros alcanzados. Se encuentra conformando una familia… (omissis)… y se puede percibir que ha influido de manera positiva al cambio de conducta y comportamiento del joven (IDENTIDAD OMITIDA). Es convocado nuevamente para la fecha 07-11-08, asiste con su pareja y se revisan algunos aspectos de la armonía familiar. Se cita para la fecha 15-01-09, se hace seguimiento sobre la integración laboral, el joven se mantiene comerciando como distribuidor de ropa y también venta al detal, se observa seguridad y bienestar psicológico. En esta oportunidad se convoca para el 13-03-09, el joven hace acto de presencia informando sobre su situación actual. Observaciones: El joven (IDENTIDAD OMITIDA) ha asistido de manera puntual y responsable a las convocatorias hechas por el Equipo Técnico donde se ha podido apreciar los cambios positivos que se han generado producto de la interacción, reorientación, seguimiento y supervisiones realizadas…”. (Cursivas del Tribunal). (Folios 132, 133 y 134).

OCTAVO: En fecha 18/05/09 y mediante decisión interlocutoria se práctica cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial; en el cual se concluye que el sancionado, antes identificado, ha dado cumplimiento a las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida desde el día 29/02/08 al 13/03/09, por espacio de UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS. (Folios 135 y 136).


II

Dispone el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el Juez de Ejecución Especializado, tiene entre otras la siguiente atribución: a) “… vigilar que se cumplan las medidas …”; y por su parte, el artículo 645 eiusdem prevé que: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el Juez o Jueza de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Ahora bien, con fundamento en la norma antes trascrita, y efectuado estudio detenido a las actas que integran este asunto, especialmente del contenido del cómputo definitivo practicado en esta fecha, del cual se establece que el sancionado antes identificado, dio cumplimiento a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA desde el día 29/02/08 al 13/03/09, acatando las reglas impuestas y sosteniendo encuentros con las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes en los cuales recibió orientación social, familiar y psicológica, que le permitieron generar cambios positivos en su conducta, tal como se desprende del único informe de seguimiento que riela en autos, identificado con el N° ETSA/168-09 de fecha 23/04/09, dando cumplimiento a la citada medida por espacio de por espacio de UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS, tiempo éste que excede del año que fuera establecido como sanción; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL SANCIONADO, ya identificado, atendiendo a la previsión del artículo 645 de la Ley Orgánica rectora de esta competencia especial; Y ASÍ SE DECIDE.

Decidido lo anterior se deja sin efecto la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 02/08/07; Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN: Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA: LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, impuestas al Joven Adulto (IDENTIDAD OMITIDA, por cumplimiento de las mismas, y como consecuencia de ello, DECRETA LA LIBERTAD PLENA DEL CITADO SANCIONADO, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DEJA SIN EFECTO la orden de supervisión y orientación que fuera encomendada a las Integrantes del Equipo Técnico de esta Sección por auto de fecha 02/08/07.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES


ABG. ZULY R. SUÁREZ GARCÍA

LA SECRETARIA


ABG. CLARA MARIBEL SERRANO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA


ABG. CLARA MARIBEL SERRANO









Abgds. ZRSG/cms