REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy
Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente

San Felipe, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2006-000090
ASUNTO : UP01-D-2006-000090

Vistas las actuaciones que integran la presente causa, en la que figura como sancionado el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión del delito de LESIONES GRAVES previsto en el artículo 415 del Código Penal vigente, en perjuicio de (IDENTIDAD OMITIDA), por lo que fue objeto de la imposición de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por espacio de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, conforme a lo establecido en los artículos 620, 622 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede este Despacho a practicar el cómputo de los días que el prenombrado joven ha cumplido la medida de marras, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley rectora de esta competencia especial, concluyéndose lo siguiente:
El joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) se ha sometido en forma ininterrumpida a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Técnico adscrito a esta misma Sección, desde el día 27/01/09 al 13/05/09, tal como consta en el informe de seguimiento de cumplimiento de medida que riela a los folios 140 y 141 del dossier, suscrito por la Lic. MARLENE CARRASQUEL, Psicóloga del anotado ente multidisciplinario, dando cumplimiento a TRES (3) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS, restándole por cumplir UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, que se extinguirán en fecha 27/07/10 a las 12:00 p.m. Regístrese. Diarícese. Notifíquese. Cúmplase.

La Juez,


ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA


La Secretaria,


ABG. CLARA MARIBEL SERRANO








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