REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 22 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2009-000128
ASUNTO : UP01-D-2009-000128
Vista la Declinatoria de Competencia de fecha 14/05/09, dictada por el Juzgado en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en los artículos 614 y 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, quien fue sancionado a cumplir las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sucesivamente, para ser cumplidas en forma simultánea las de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por espacio de CUATRO (4) MESES, en virtud de la sentencia condenatoria, definitivamente firme, pronunciada por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, publicada en fecha 01/04/08; y por cuanto, este Despacho resulta competente para el conocimiento de la ejecución, control y supervisión de la presente causa, es por lo que declara su competencia a tales fines, obrando conforme a las facultades que por ley le han sido conferidas a tenor de lo dispuesto en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial que rige la materia penal juvenil, y en atención a dichas previsiones legales, acuerda lo siguiente:
1) Notificar a la Fiscal Novena del Ministerio Público de esta entidad federal, del ingreso de la presente causa seguida contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA).
2) Nombrar la Defensa que habrá de encargarse del proceso en la fase de ejecución aludida, para lo cual se notificará lo pertinente a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de este estado, a los fines de la asignación del profesional del Derecho que corresponda, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 544 eiusdem.
3) Designar al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de las sanciones impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA); toda vez, que en la sentencia definitivamente firme se le ordenó las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS (2) AÑOS, y sucesivamente, para ser cumplidas en forma simultánea las de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de DOS (2) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por espacio de CUATRO (4) MESES. En consecuencia, líbrese el Oficio respectivo.
4) Fijar la audiencia oral y reservada a objeto de notificar al mencionado sancionado del contenido del presente auto para el día 02/07/09 a las 11:00 a.m., por ser esa la oportunidad asignada por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Penal según la disponibilidad de la agenda única. Notifíquese a la Fiscal Especializada, al sancionado, la víctima y al Defensor Público que sea asignado. Cúmplase.-
La Juez,
ABG. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABG. CLARA MARIBEL SERRANO
Abgds. ZRSG/ cms
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