REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San Felipe, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000009
ASUNTO : UP01-D-2004-000009

SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
FISCAL 9°: ABG. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSOR 1°: ABG. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA.
VÍCTIMA: LISBETH ALCIBIADES CASTILLO VELASQUEZ.
DELITO: VIOLACION.

Celebrada Audiencia en fecha 22/05/09, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y previamente notificados los presentes del contenido del cómputo y la decisión interlocutoria de fecha 14/04/09, mediante la cual se decreta la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida que pesan contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA) conforme a lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ordenándose el cumplimiento inmediato de la sanción de Servicios a la Comunidad por espacio de Seis (6) Meses; todo con la finalidad de establecer los términos y el lugar donde habrá de cumplirse la sanción de Servicios a la Comunidad según lo previsto en el artículo 625 eiusdem, procede a fundamentar lo acordado en la audiencia oral y privada, de la siguiente manera:

Informados los presentes de la finalidad de la audiencia, se impone a los asistentes al acto del contenido de las resoluciones fechadas el día 14/04/09 y al joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5° Constitucional de la Carta Magna Patria, y acto seguido es preguntado por el Tribunal acerca de las actividades que actualmente realiza en forma diaria, manifestando que está trabajando como obrero en el Supermercado La Sirena, ubicado en la 5º Avenida del municipio Independencia, en la sede del antiguo LUMAR, en horario de 08:00 a.m. a 07:00 p.m., con los miércoles libres.

Acto seguido la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes y la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy se dan por notificadas de lo acordado por este Juzgado en fecha 14/04/09 y solicitan copia del acta de audiencia.

Seguidamente se otorga el derecho de palabra a la Trabajadora Social del Equipo Técnico de esta Sección de Adolescentes Lic. LISSETTE GONZALEZ SIFONTES, quien en torno a la medida de Servicios a la Comunidad que debe satisfacer el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) expone que dicha medida debe cumplirse los miércoles, ya que el joven no labora ese día, en la sede de la Biblioteca Pública Félix Pifano, ubicada en la segunda avenida de esta ciudad; propuesta esta que fue aceptada por todos los asistentes al acto.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, visto que a la presente fecha se encuentra pendiente el cumplimiento de la sanción de Servicios a la Comunidad por el tiempo de Seis (6) Meses, la cual fuera impuesta contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), por este Tribunal Ejecutor en fecha 14/11/06, en sustitución de la medida de Privación de Libertad, tomando en consideración lo manifestado por el sancionado en este acto, y asimismo, lo expuesto por la LIC. LISSETTE GONZÁLEZ SIFONTES, actuando en condición de Trabajadora Social del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes, a la luz del contenido del artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar como lugar para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad la Biblioteca Publica Félix Pifano, ubicada en el municipio San Felipe del estado Yaracuy; medida esta que será satisfecha por espacio de Seis (6) Meses, a razón de Seis (6) horas semanales, que deberán ser cumplidas los días miércoles; en consecuencia se acuerda oficiar al Director de la referida institución pública; Y ASI SE DECIDE.

Resuelto lo anterior, se designa a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal para que realice las diligencias necesarias para la inmediata incorporación del sancionado, antes mencionado, al cumplimiento de la medida de Servicios Comunitarios, e igualmente para que ejerza la supervisión y vigilancia de la referida sanción; Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: FIJA como lugar para el cumplimiento de la medida de Servicios a la Comunidad por el tiempo de Seis (6) Meses, que pesa contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), la Biblioteca Publica Félix Pifano, ubicada en el municipio San Felipe del estado Yaracuy; medida esta que será satisfecha los días miércoles de cada semana por espacio de Seis (6) Horas. SEGUNDO: DESIGNA a las Integrantes del Equipo Técnico adscrito a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal para que realice las diligencias necesarias para la inmediata incorporación del sancionado, antes mencionado, al cumplimiento de la medida de Servicios Comunitarios, e igualmente para que ejerza la supervisión y vigilancia de la referida sanción.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.

La Jueza,



ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,



ABOGADA CLARA MARIBEL SERRANO


























Abgds. ZRSG/cms