REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2008-000077
ASUNTO : UP01-D-2008-000077
Corresponde a este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, resolver la solicitud contenida en el oficio N° DP1RA-061-09 de fecha 28/04/09, constante de cuatro (4) folios útiles, suscrito por el Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes, Abg. ROBERTH JOSÉ BRIZUELA, actuando en representación de su patrocinado (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar se decline la competencia en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques en orden a que ese Despacho Ejecutor ejerza el control de la ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, impuestas contra el joven antes mencionado, según sentencia definitivamente firme del Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques; y a tal efecto se OBSERVA:
PRIMERO: En fecha 25/04/08 se recibe en este Tribunal Ejecutor el expediente signado con el N° UP01-D-2008-000077, procedente del Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes y Circuito Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, y en ocasión a ello se dicta el correspondiente auto acordando practicar las siguientes diligencias: a) Notificar al Fiscal Noveno Encargado del Ministerio Público de esta entidad federal, del ingreso de la presente causa. b) Designar la Defensa que habrá de encargarse del proceso en la fase de ejecución; y a tales efectos se oficiará lo pertinente a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de este Estado. c) Designar al Equipo Técnico de esta misma Sección, para que conjuntamente con este Despacho Ejecutor, se encargue de la supervisión, asistencia y orientación de las sanciones impuestas a (IDENTIDAD OMITIDA); fijándose la audiencia para la imposición de dicha providencia para el día 18/06/08. (Folios 102 al 104, pieza N° 4).
SEGUNDO: En fecha 18/06/08 se dicta auto ordenando el diferimiento de la audiencia especial fijada en este asunto motivado a la inasistencia del sancionado (IDENTIDAD OMITIDA); y en ocasión a ello se fija nueva oportunidad para el día 07/08/08. (Folios 110 y 111, pieza N° 4).
TERCERO: El día 07/08/08 se celebra audiencia especial en la cual se impone al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA) del contenido del auto dictado el día 25/04/08; acto este en el cual el sancionado antes mencionado, expuso ante este Tribunal lo siguiente: “Ya yo no vivo aquí, desde hace aproximadamente tres semanas me mudé con mi familia, porque vendimos la casa, vivo actualmente con mi mama Rosa Angelina González Colorado en el Barrio Retamal, Sector Los Jabillos, cerca de un taller de la Familia Soto, callejón de Santa Eulalia, casa sin numero, de color verde, Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda”; motivo por el cual le fue requerida por este Despacho la respectiva constancia de residencia emanada de los organismos competentes del Estado Miranda en orden al establecimiento del Tribunal Competente para el conocimiento de este asunto penal. (Folios 117 y 118, pieza N° 4).
CUARTO: En fecha 14/10/08 se dicta auto acordando oficiar al Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes solicitando información acerca de la comparecencia ante dicho ente del sancionado en este asunto (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 123 y 124, pieza N° 4).
QUINTO: En fecha 10/11/08 se recibe por secretaria el oficio N° ETSA/ 422/08, constante de un (1) folio útil, emanado del Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes mediante el cual se informa a este Tribunal que el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) no ha iniciado el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, ya que no ha hecho acto de presencia por ante esa oficina. (Folios 125 y 126, pieza N° 4).
SEXTO: En fecha 14/11/08 se dicta auto mediante el cual se acuerda fijar Audiencia Especial para oír al sancionado, antes mencionado, en torno a las causas que motivaron su inasistencia ante el Equipo Técnico adscrito a esta Sección de Adolescentes para el día 14/01/09; acto que fue diferido ante la inasistencia de (IDENTIDAD OMITIDA). (Folios 127 y 134, pieza N° 4).
SEPTIMO: En fecha 15/01/09 se dicta nuevo auto acordando pautar nuevamente la Audiencia Especial para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en cuanto al incumplimiento de las medidas impuestas en su contra para el día 25/02/09; en el cual se ordena otro diferimiento debido a la incomparecencia del sancionado antes citado. (Folios 135 y 140, pieza N° 4).
OCTAVO: En fecha 27/02/09 se dicta nuevo auto acordando pautar nuevamente la Audiencia Especial para oír al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en cuanto al incumplimiento de las medidas para el día 01/04/09; día en el cual la Defensa a cargo del Abg. ROBERTH BRIZUELA, informa al Tribunal que su defendido se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques según asunto N° 5594-08, tal como se evidencia en fotocopia de sentencia que consigna en dicho acto; y asimismo solicita declinación de competencia al quedar establecido en dicho documento que su defendido reside en el Barrio Brisas de Oriente, sector El Plan, en la bajada en la casa que dice el Conde del Guacharo, casa Nª 25, estado Miranda; petición esta que fue negada por este Juzgado al no quedar comprobado en el asunto, de manera fehaciente, el lugar de residencia del sancionado antes mencionado, visto que en el presente dossier no riela la constancia de residencia, y aparecen tres direcciones donde puede ser ubicado el joven antes mencionado. En consecuencia se ordena otro diferimiento de la vista oral debido a otra inasistencia del sancionado para el día 14/05/08. (Folios 141, 153 al 163, pieza N° 4).
NOVENO: El día 28/04/09 se recibe por secretaría el oficio N° DP1RA-061-09, constante de cuatro (4) folios útiles, presentado por el Defensor Público Primero de la Sección de Adolescentes, Abg. Roberth Brizuela, actuando en representación de su defendido (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de solicitar se decline la competencia a los Tribunales de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Miranda con sede en Los Teques para que ejerza el control de la ejecución de las sanciones, y a tales efectos anexa constancia de residencia y recibo de pago de servicio público. (Folios 164 al 168, pieza N° 4).
Efectuada una breve exposición de las actuaciones que integran el dossier, este Tribunal procede a resolver el petitum formulado por el Defensor Público, antes identificado, de la siguiente manera:
En la jurisdicción penal de adolescentes se determina la competencia territorial conforme a la regla contenida en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y supletoriamente debe atenderse a lo previsto en los artículos 57 al 63 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispone el mencionado artículo 614, lo siguiente: “La autoridad competente será la del lugar de la acción u omisión que constituye el hecho punible, observadas las reglas de conexión, continencia y prevención … (único) … La autoridad competente será la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Por su parte, el Código Orgánico Procesal Penal contiene en su artículo 57, el Principio del “Locus Commissi Delicti”, que en pocas palabras significa que el lugar de comisión del ilícito penal determina la autoridad competente para el juzgamiento de su autor.
Ahora bien, en los casos en que un juez considere que es incompetente en razón del territorio, los artículos 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal, contemplan que en cualquier estado del proceso el Tribunal que conozca de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente, debiendo ser conocida dicha causa por este sin que haya necesidad de resolución alguna acerca de la competencia de los Tribunales intervinientes como consecuencia de la declinatoria.
En materia de Responsabilidad Penal del Adolescente se establece un régimen especial para determinar la competencia territorial de los órganos judiciales, caracterizado por la obligatoriedad de atender a la consecución del objetivo primordial de la ejecución de las medidas, es decir, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Así las cosas, el lugar de cumplimiento de las medidas socio-educativas impuestas contra los adolescentes en conflicto con la ley penal, determinará los tribunales de ejecución territorialmente competentes; en otras palabras, las medidas deben ser cumplidas en un sitio geográfico cercano a la familia o domicilio del sancionado, todo en aras de salvaguardar los Derechos que asisten a los adolescentes durante la ejecución de cualesquiera medidas.
En este orden de ideas, se ha pronunciado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 12/06/03, con ponencia de la Doctora BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN, de cuyo contenido se infiere que los problemas de competencia en la materia especial que ventila este Tribunal, deben ser resueltos por una vía procesal distinta a la aplicable en la Jurisdicción Ordinaria; pues la comprobación del lugar donde reside el adolescente y su grupo familiar, es el aspecto que va a determinar la autoridad competente para vigilar el cumplimiento de las medidas impuestas.
Así las cosas, en el presente caso ha quedado fehacientemente demostrado que el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), está residenciado en la ciudad de Los Teques, estado Miranda, específicamente, en el Barrio Retamal, calle vía Maldonado, casa sin número, Los Jabillos, Parroquia Los Teques, municipio Guaicaipuro, estado Miranda, tal como se evidencia de la carta de residencia de fecha 21/04/09, suscrita por el ciudadano EMIRO MORILLO CALDERON, Vocero Principal del Comité de Tierra, Vivienda y Hábitat del Consejo Comunal Los Jabillos, que riela al folio ciento sesenta y ocho (168) de la cuarta pieza de este dossier, lo cual se robustece con el recibo de energía eléctrica que cursa a los folios folio ciento sesenta y seis (166) y ciento sesenta y siete (167) de la referida pieza N° 4; y visto que de acuerdo a lo pautado en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la autoridad competente para el control de la ejecución será la del lugar donde resida el sancionado, ello con la finalidad de garantizar el pleno desarrollo de sus capacidades y preservar la adecuada convivencia con la familia y el entorno social, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho, es acoger la solicitud del Defensor Público Primero de este estado Abg. ROBERTH BRIZUELA, y en ocasión a ello, se DECLINA LA COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO DE ESTA CAUSA en el Tribunal de Ejecución perteneciente a la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, con sede en Los Teques, que por Distribución le corresponda, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 614, 629, 630, 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por aplicación supletoria lo pautado en las normas 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones bajo oficio al Tribunal respectivo. ASÍ SE DECIDE.
Dado el pronunciamiento antes emitido se acuerda dejar sin efecto la audiencia para oír al sancionado en este asunto fijada para el día 14/05/08. ASÍ SE DECIDE
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA en el conocimiento del asunto que obra contra el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, que por distribución le corresponda, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630, 641, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sintonía con lo pautado en las normas 77 y 78 del Código Orgánico Procesal Penal. A tales efectos se ordena la remisión inmediata de las presentes actuaciones bajo oficio al Tribunal respectivo. SEGUNDO: Déjese sin efecto la audiencia para oír al sancionado en este asunto fijada para el día 14/05/08. Regístrese, diarícese y expídase copia certificada del presente auto.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA LESBIA AREVALO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión.
La Secretaria,
ABOGADA LESBIA AREVALO
Abgds. ZRSG/la
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