REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-000185
ASUNTO: UP01-P-2005-000185
JUEZ: Abg. ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA.
FISCAL 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ÁNGELA GIL VIVAS.
DEFENSA PÚBLICA 1°: Abg. ROBERTH BRIZUELA.
JOVEN SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA).
VÍCTIMAS: ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FK, SUYAA GHALEB, ANA MARIA GOMEZ ROMERO, SUSANA DEL ROSARIO PALIMAN HERRERA, AZZAM MUHAD ABDALLA Y JOSE LUIS GOMEZ.
DELITOS: HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR.
Examinadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que a los folios dos (2) al cuatro (4) de la cuarta segunda pieza, copias certificadas de la sentencia mediante definitivamente firme dictada por el Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal en fecha 26/02/09, mediante la cual se concede el Beneficio de Destacamento de Trabajo al joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), imponiéndose las siguientes condiciones: 1) No portar armas de ninguna índole. 2) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes. 3) Someterse a la supervisión y a las normas internas del Destacamento, 4) No ausentarse del Destacamento sin previa autorización del Tribunal so pena de revocatoria; y por cuanto este Juzgado Ejecutor conoce de la presente causa contra el referido sancionado en la cual se encuentra pendiente el cumplimiento simultáneo de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por el tiempo de UN (1) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por espacio de DOS (2) AÑOS, es por lo que se acuerda la suspensión del cumplimiento de las sanciones no restrictivas de la libertad antes indicadas, a efecto de lo cual se efectúan las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El día 18/09/07, se recibió en este Tribunal el asunto N° UP01-P-2005-000185, procedente del Tribunal de Control N° 2 de esta Sección y Circuito, y en ocasión a ello, en fecha 14/03/08 se dictó auto de ejecución de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO, impuestas contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de haber sido hallado responsable de la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO Y HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; auto éste que fue impuesto a las partes en audiencia celebrada en fecha 11/02/09, en la cual el sancionado, su defensora y la representante del Ministerio Público se dieron por notificados del contenido del auto de ejecución, solicitando esta última la acumulación de causas y sanciones.
SEGUNDO: En fecha 17/12/08 se recibe el expediente N° UP01-P-2007-000660, procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy a fin de la ejecución de la medida de LIBERTAD ASISTIDA por espacio de UN (1) AÑO que fuera impuesta contra el sancionado (IDENTIDAD OMITIDA) en asunto por el delito de HURTO CALIFICADO, en perjuicio de los ciudadanos AZZAM MUHAD ABDALLA y JOSE LUIS GOMEZ; sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto fechado el día 17/12/08 y notificado a las partes en vista oral del día 11/02/09, quienes se dieron por notificados del contenido del referido auto de ejecución.
TERCERO: En fecha 16/02/09 se dicta sentencia interlocutoria conforme con el pronunciamiento emitido en la audiencia celebrada el día 11/02/09, en la cual se declara con lugar la solicitud de la Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, acordándose la acumulación de los asuntos Nos. UP01-P-2005-000185 y UP01-P-2007-000660, y las sanciones impuestas en sentencias condenatorias dictadas en dichos asuntos contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), y como consecuencia de ello, se establecen como sanciones a ser cumplidas en forma simultánea las de Reglas de Conducta por Un (1) Año y Libertad Asistida por el tiempo de Dos (2) Años.
CUARTO: En fecha 18/02/09 se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal a fin de solicitar la copia certificada de la sentencia definitiva, auto de ejecución y cómputo dictado en el asunto contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA).
QUINTO: En fecha 02/03/09 se recibe el oficio N° 232/09, constante de un (1) folio útil, emanado por el Director del Internado Judicial EMIGDIO ARANGUIBEL, a los fines de participar la Concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la Pena otorgada al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA).
SEXTO: En fecha 06/03/09 se recibe el oficio de fecha 05/03/09 procedente del Tribunal de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal, remitiendo copia certificada de la Sentencia Definitiva, Auto de Ejecución de la Pena y Cómputo, relacionados con causa seguida al penado (IDENTIDAD OMITIDA), en los cuales se evidencia que el citado joven finaliza la condena que le fuera impuesta por el delito de HURTO CALIFICADO el día 01/10/11; y puede hacer uso de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de las siguientes fechas: Destacamento de Trabajo a partir del día 01/10/08; Régimen Abierto a partir del día 01/10/10.
SEPTIMO: En fecha 10/03/09 se dicta auto en causa contra el joven (IDENTIDAD OMITIDA), en el cual se acuerda oficiar al Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal a fin de solicitar Copia Certificada de la Resolución mediante la cual se otorgó el Beneficio; y al Tribunal de Juicio N° 2 a fin de solicitar informe el estado actual de la causa N° UOP01-P-2008-001412.
OCTAVO: En fecha 24/04/09 se recibe del Tribunal de Ejecución N° 1 de este Circuito Judicial Penal la Copia Certificada de la decisión de fecha 26/02/09, en la que conceden el Beneficio de Destacamento de trabajo al Penado (IDENTIDAD OMITIDA).
Así las cosas, este Tribunal Ejecutor, observa que el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (4) Años de Prisión por el Tribunal de Control N 6 de este Circuito Judicial Penal al haber sido hallado responsable de la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, y en ocasión a dicha pena le fue otorgado en fecha 26/02/09 el Beneficio de Destacamento de Trabajo al cumplir 1/4 parte de la referida pena, es decir, Un (1) Año; aunado a lo anterior, por ante los Tribunales de esta Jurisdicción Especializada fue condenado las cumplir sanciones que no comportan la supresión de la libertad, medidas estas que fueron acumuladas por este Tribunal de Ejecución el día 16/02/09, estableciéndose como sanciones a ser cumplidas en forma simultáneas las de Reglas de Conducta por Un (1) Año y Libertad Asistida por el tiempo de Dos (2) Años.
Sentado lo anterior, cabe destacar, que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), al ser condenado por Tribunales de las Jurisdicciones Penales Ordinaria y Especializadas se encuentra en la obligación de acatar un Beneficio en el Destacamento de Trabajo Agrícola “Dr. Francisco Vargas Muñoz”, ubicado en Iboa, San Pablo, municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, de cuyo recinto no puede ausentarse sin autorización del Tribunal de Ejecución N° 1 de esta sede judicial, y además las medidas de Reglas de Conducta por Un (1) Año y Libertad Asistida por el tiempo de Dos (2) Años, las cuales no comportan la privación del Derecho a la Libertad, y por tanto, permiten concluir que las referidas medidas resultan incompatibles por ser de diferente naturaleza, y por tanto solamente pueden ser cumplidas en forma sucesiva; ya que la finalidad que se persigue con ambas, es diametralmente opuesta; las penas impuestas en la Jurisdicción Penal Ordinaria persiguen una finalidad retributiva y preventiva especial y aquellas pronunciadas por los Tribunales que integran esta Jurisdicción Especializada no sólo tienen carácter aflictivo porque implican la restricción o privación del estado de libertad, sino que también representan una oportunidad para dotar al adolescente de herramientas útiles para su desarrollo integral y de capacidad para decidir u comportamiento ajustado a las normas de convivencia social, una conducta futura socialmente preactiva, dentro de un marco de respeto a sus derechos como persona.
Ahora bien, visto que en los actuales momentos no están dadas las circunstancias necesarias para el cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, las cuales pueden ser satisfechas siempre y cuando no transcurra el tiempo necesario para que obre la prescripción según lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y visto que en la norma 17.4 de las Reglas Mínimas de la Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), aplicable a esta materia por mandato constitucional consagrado en el artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se faculta a la autoridad competente para que decrete la suspensión del proceso en cualquier momento; es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en ejercicio a las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Suspender el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta por Un (1) Año y Libertad Asistida por el tiempo de Dos (2) Años, impuestas contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR; ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de las atribuciones legales conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decide de la siguiente manera: PRIMERO: Suspende el cumplimiento de las sanciones de Reglas de Conducta por Un (1) Año y Libertad Asistida por el tiempo de Dos (2) Años, impuestas contra el joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), en este asunto por los delitos de HURTO CALIFICADO, HURTO CALIFICADO, HURTO SIMPLE, AMBOS EN GRADO DE FRUSTRACION Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FK, y los ciudadanos SUYAA GHALEB, ANA MARIA GOMEZ ROMERO, SUSANA DEL ROSARIO PALIMAN HERRERA, AZZAM MUHAD ABDALLA Y JOSE LUIS GOMEZ.
Dada, Sellada, firmada y refrendada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy (Sección Adolescentes) con sede en San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifíquese la presente decisión.
La Juez,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA LESBIA AREVALO
Abgs. ZRSG/la
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