REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO DE EJECUCIÓN
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
San Felipe, 4 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-000988
ASUNTO : UP01-P-2007-000988
Celebrada Audiencia en la presente causa, cumplidas todas las formalidades y requisitos exigidos por la ley, y en relación a la imposición de los objetivos y metas contemplados en el PLAN INDIVIDUAL, diseñado por el Equipo Técnico adscrito a esta Sección con la participación del joven adulto (IDENTIDAD OMITIDA), contra quien obra este asunto por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, a fin de que sea aplicado durante el tiempo de cumplimiento de la medida de Privación de Libertad que fuera impuesta contra el antes mencionado por el Tribunal de Juicio de esta Sección y Circuito, por espacio de tiempo de DOS (2) AÑOS; todo con la finalidad de oír la opinión del sancionado al respecto, conforme a lo pautado en los artículos 633 y 631 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes procede a fundamentar lo acordado en la audiencia celebrada en fecha 30/04/09, de la siguiente manera:
Informados los presentes de la finalidad de la audiencia, el Tribunal concede el derecho de palabra a la Lic. LISSETTE GONZALEZ, Trabajadora Social del Equipo Técnico quien da lectura y explica los objetivos previstos en el PLAN INDIVIDUAL, señalando que en el mismo fueron establecidos los siguientes objetivos: 1) Que el joven (IDENTIDAD OMITIDA)asuma la asistencia psicológica requerida durante la permanencia en el Internado Judicial del estado Yaracuy. 2) Incorporación del joven (IDENTIDAD OMITIDA)al procesote educación formal que se desarrolla en el Internado Judicial del estado Yaracuy, de acuerdo a su nivel de escolaridad. 3) Orientación al entorno familiar inmediato del joven sancionado con la intención de resaltar la responsabilidad de los padres como primeros y principales educadores de sus hijos. 4) Incorporación del joven (IDENTIDAD OMITIDA) en las actividades deportivas y artesanales que se desarrollan en el Internado Judicial.
Seguidamente la Juez impone al sancionado, antes identificado, de las consecuencias jurídicas que acarrea el incumplimiento de las medidas, así como de los derechos y deberes en fase de ejecución. Cumplido lo anterior, se otorga el derecho de palabra al sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), previa imposición del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, numeral 5° de la Carta Magna Patria, quien manifestó conformidad con los objetivos planteados en el plan individual.
La Defensa a cargo de la Abg. SOLANGEL BORJAS, Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes y la Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Yaracuy, Abg. ÁNGELA GIL VIVAS, se dieron por notificadas del alcance del plan individual y dieron estar conformes con el mismo.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, habiendo constatado que el PLAN INDIVIDUAL elaborado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, conjuntamente con el joven sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), a fin de que sea satisfecho durante el lapso de tiempo que se encuentre cumpliendo la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que como sanción le fue impuesta en su oportunidad, fue redactado con la participación del sancionado, está basado en los factores y carencias que incidieron en su conducta, y establece metas y objetivos concretos, de posible cumplimiento en base a estrategias bien definidas dentro de un plazo determinado, actuando conforme a lo pautado en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aprueba totalmente el referido PLAN INDIVIDUAL, por estimar que el mismo está ajustado a derecho, permiten alcanzar la finalidad y objetivos de las sanciones que se imponen en esta Jurisdicción Especializada, además de propiciar características y valores fundamentales en los seres humanos, tendentes a la integración a su grupo de pares y a la sociedad, tales como la solidaridad, respeto, liderazgo, corresponsabilidad y trabajo en equipo. En consecuencia, se ordena la inmediata aplicación del plan que hoy se aprueba, para lo cual se acuerda expedir copia del mismo, y remitirla anexa a oficio al Director del Internado Judicial de San Felipe, estado Yaracuy, donde actualmente se encuentra recluido el joven adulto sancionado, antes identificado. Regístrese, publíquese y déjese copia de la decisión. Cúmplase.
La Jueza,
ABOGADA ZULY REBECA SUÁREZ GARCÍA
La Secretaria,
ABOGADA LESBIA AREVALO
Abgds. ZRSG/la
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