REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000008
PARTE DEMANDANTE





APODERADO DEL DEMANDANTE ROBERT ALVAREZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 10.374.819, de este domicilio.

LILIAN ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 63.278.
PARTE DEMANDADA

EMPRESAS J. S. TRANSPORTE C.A, .
MOTIVO COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ONCE (11) días del mes de MAYO de 2009, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: ROBERT ALVAREZ BARRETO,, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.374.819, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por la abogada en ejercicio: LILIAN ESCALONA YAGUAS, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro.63.278, CONTRA :EMPRESAS J. S. TRANSPORTE C.A, Representada por el ciudadano : JUAN CARLOS PARIACANO SOTO, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la apoderada judicial de la parte actora, la abogada: LILIAN ESCALONA YAGUAS, identificada ut supra. El tribunal deja constancia que la representación de la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas en tres (03) folios y anexo marcado con la letra A con veintidós (22) folios y anexo marcado con la letra B, sin folios. .Igualmente se deja expresa constancia de que la parte demandada : EMPRESAS J .S, TRANSPORTE C.A, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:

CASO: ROBERT ALVAREZ BARRETO.

(Tiempo de Servicio de nueve años 09 años y once 11 meses)

ANTIGÜEDAD: ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
VIGENTE: AÑO 1998-1999:
45 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 33,33 Bolívares + 0,65 Bolívares + 1,39 Bolívares: 35,37 Bolívares: 1.591,67 Bolívares;
AÑO 1999-2000: 60 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 78,33 Bolívares + 1,74 Bolívares + 3,26 Bolívares: 83,34 Bolívares: 5.000,28 Bolívares;
AÑO 2000-2001: 62 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 21,22 Bolívares + 0,53 Bolívares + 0,88 Bolívares: 22,68 Bolívares: 1.403,49 Bolívares;
AÑO 2001-2002: 64 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 32,60 Bolívares + 0,91 Bolívares + 1,36 Bolívares: 34,86 Bolívares: 2.231,29 Bolívares;
AÑO 2002-2003: 66 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 42,15 Bolívares + 1,29 Bolívares + 1,76 Bolívares: 45,19 Bolívares: 2.982,81 Bolívares;
AÑO 2003-2004: 68 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 50,70 Bolívares + 1,69 Bolívares + 2,11 Bolívares: 54,50 Bolívares: 3.706,17 Bolívares;
AÑO 2004-2005: 70 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 59,75 Bolívares + 2,16 Bolívares + 2,49 Bolívares: 64,39 Bolívares: 4.507,64 Bolívares;
AÑO 2005-2006: 72 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 84,20 Bolívares + 3,27 Bolívares + 3,51 Bolívares: 90,98 Bolívares: 6.550,66 Bolívares;
AÑO 2006-2007: 74 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 143,41 Bolívares + 5,98 Bolívares + 5,97 Bolívares: 155,36 Bolívares: 11.496,88 Bolívares;
FRACCION AÑO 2007-2008: 55 días x (Salario Integral = Salario Normal + Alícuota de Bono Vacacional + Alícuota Utilidades): 171,61 Bolívares + 7,63 Bolívares + 7,15 Bolívares: 186, 38 Bolívares: 10.251,11 Bolívares;
TOTAL ANTIGÜEDAD GENERAL: 49.721,29 BOLIVARES;
VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO (ARTÍCULOS 219 y 223 DE LA L.O.T. V.):
AÑO 1998-1999: 24 días x 33,33 Bolívares: 799, 99 Bolívares;
AÑO 1999-2000: 26 días x 78,33 Bolívares: 2.036,67 Bolívares;
AÑO 2000-2001: 28 días x 21,22 Bolívares: 594,22 Bolívares;
AÑO 2001-2002: 30 días x 32,60 Bolívares: 978,00 Bolívares;
AÑO 2002-2003: 32 días x 42,15 Bolívares: 1.348,80 Bolívares;
AÑO 2003-2004: 34 días x 50,70 Bolívares: 1.723,80 Bolívares;
AÑO 2004-2005: 36 días x 59,75 Bolívares: 2.150,92 Bolívares;
AÑO 2005-2006: 38 días x 84,20 Bolívares: 3.199,55 Bolívares;
AÑO 2006-2007: 40 días x 143,41 Bolívares: 5.736,49 Bolívares;
FRACCION AÑO 2007-2008: 38,5 días x 171,61 Bolívares: 6.606,85 Bolívares;
TOTAL DE VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDO y FRACCIONADO: 25.175,29 BOLIVARES;
UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS (ART. 174 DE LA L.O.T. V):
AÑO 1998-1999: 15 días x 33,33 Bolívares: 499,99 Bolívares;
AÑO 1999-2000: 15 días x 78,33 Bolívares: 1.174,99 Bolívares;
AÑO 2000-2001: 15 días x 21,22 Bolívares: 318,33 Bolívares;
AÑO 2001-2002: 15 días x 32,60 Bolívares: 489,00 Bolívares;
AÑO 2002-2003: 15 días x 42,15 Bolívares: 632,25 Bolívares;
AÑO 2003-2004: 15 días x 50,70 Bolívares: 760,50 Bolívares;
AÑO 2004-2005: 15 días x 59,75 Bolívares: 896,22 Bolívares;
AÑO 2005-2006: 15 días x 84,20 Bolívares: 1.262,98 Bolívares;
AÑO 2006-2007: 15 días x 143,41 Bolívares: 2.151,18 Bolívares;
FRACCION AÑO 2007-2008: 13,75 días x 171,61 Bolívares: 2.359,59 Bolívares; TOTAL UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS: 10.545,03 BOLIVARES;

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES: 8.701,35 BOLIVARES;

TOTAL GENERAL PRESTACIONES SOCIALES 94.142,96 BOLIVARES;
MENOS PREAVISO ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE: 60 días x 171,61 Bolívares: 10.296,60 Bolívares; TOTAL PREAVISO OMITIDO: 10.296,60 BOLIVARES;
Durante toda la relación laboral de nuestro representado recibió adelantos de sus Prestaciones Sociales, los cuales ascienden al monto de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. F. 23.000,00); los cuales se deducen en la presente condena.

Total pretensión: SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 60.846,36).

SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas.

TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, la cual debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal.

CUARTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los once (11) días del Mes de Mayo de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy


Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:


REPRESENTADA POR:


ABG: LILIAN ESCALONA YAGUAS.



La Secretaria,


Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.