REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
197° Y 148°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE ASUNTO: UP11-L-2009-000032
PARTE DEMANDANTE: DINORA ELENA CARRERO REYES.
PARTE DEMANDADA: AGUAS DE YARACUY, C.A.
REPRESENTADA POR Abg :MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ.
Procuraduría General del Estado.
Representada por : Abg : WILMARY VELASQUEZ S.
MOTIVOVO CALIFICACION DE DESPIDO.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de 2009, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA 10:00 A.M, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y la realización del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, incoada por la ciudadana : DINORA ELENA CARRERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.626, CONTRA : La empresa mercantil AGUAS DE YARACUY, C.A, representada por el ciudadano :CARLOS ALBERTO GONZALEZ, quien es venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero : 7.505.003, representado en este acto por la abogada : MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ , venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A, bajo el numero : 114.593, El tribunal deja expresa constancia que la Procuraduría General del Estado, esta representada por la abogada :WILMARY VELASQUEZ S, venezolana mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. bajo el numero : 126.545 , quien presenta instrumento poder en original y copia para ser certificado por secretaria y agregados a los autos ,en la causa Nº UP11-L-2009-000032, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Ahora bien este Tribunal constata que no se encuentra presente la ciudadana : DINORA ELENA CARRERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.389.626, quien no asistió a la celebración de ésta Audiencia Preliminar, ni por si ni su representante legal , Y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la, AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, advierte a la parte Actora que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.). En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen dos (02) ejemplares a los DOCE (12) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las: 10:50 A.M Es todo, terminó, se leyó y conformes firman .PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Procuraduría General del Estado.
Parte demandada :
Aguas de Yaracuy C.A.
Abg : MARIA FERNANDA GARRIDO. Abg : WILMARY VELASQUEZ S.
La Secretaria ,
ABG. MARIA ZULEIMA GONZALEZ
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