REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
197° y 148°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000365
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE. SANDRA TERESA URANGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.17.727.927, de este domicilio.
CONSUELO MAGDALENO M, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.650..
PARTE DEMANDADA
FRIGORIFICOS DE CARNES LA SIETE, En la persona del ciudadano : YOVANNI GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero :03.858.326..
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TRECE (13) días del mes de MAYO de 2009, siendo las NUEVE de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: SANDRA TERESA URANGA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.727.927, domiciliado en Estado Yaracuy, representado por la abogada : CONSUELO MAGDALENO M, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro : 86.650, CONTRA: FRIGORIFICOS DE CARNES LA SIETE, En la persona del ciudadano : YOVANNI PASTOR GUEVARA LIZCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, numero:3.858.326, Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentran presentes la parte actora la ciudadana: SANDRA TERESA URANGA AGUILAR, identificados ut- supra y su abogada asistente : CONSUELO MAGDALENO M, identificada ut- supra, Se deja expresa constancia de que la parte demandada las empresas FRIGORIFICO DE CARNES LA SIETE,En la persona de su representante legal el ciudadano ; YOVANNI GUEVARA, no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderados judiciales, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión del demandante no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORDAD DE LA LEY DECLARA: LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA PARTE DEMANDADA EMPRESAS: FRIGORIFICO DE CARNES LA SIETE, En la persona de su representante legal ciudadano : YOVANNI GUEVARA, A PAGAR LAS SIGUIENTES CANTIDADES:
SANDRA TERESA URANGA AGUILAR.
1- Prestaciones por Antigüedad (Articulo 108 LOT)
Del 03- 03 -2005 al 31-12-2005: 45 días de de antigüedad, desglosados de la siguiente manera;
45 días x a razón de Bs. 15,04 (salario normal Bs. 12,37+ Incidencia Utilidad Art. 133 LOT Bs. 1,63+Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 1,04) total Bs.676, 80
Del 01-01 2006 al 30-04-2006, 20 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera
20 días x a razón de 16,90 (Salario normal Bs. 14,23 + Incidencia Utilidades Art. 133 LOT Bs. 1,63 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 1,04 total 338, oo
Del 01—05-2006 al 30-08-2006; 20 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera.
20 días x a razón de Bs. 18,20 (Salario normal Bs. 15,53 + Incidencia Utilidades Art. 133 LOT Bs.133 LOT Bs. 1,63 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 1,04) total Bs. 364, oo
Del 01-09-2006 al 30-04-2007, 45 Díaz de antigüedad, desglosados de la siguiente manera: 45 días x a razón de Bs. 19,75 (Salario normal Bs. 17,08 +Incidencia Utilidades Art. 133 LOT Bs. 1,63 + Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 1,04) total Bs.888, 75
Del 01-05-2007 al 16-12-2007, 45 días de antigüedad, desglosados de la siguiente manera: 45 días x a razón de Bs. 23,16 (Salario normal Bs. 20,49 +Incidencia Utilidades Art. 133 LOT Bs.1, 63+ Incidencia Bono Vacacional Art. 223 LOT Bs. 1,04) total Bs. 1.042,20
Art. 108 LOT, 1 aparte, 2 días adicional por año
2 días adic x Bs. 23,16 = Bs.46, 32
2 días adic x Bs.23, 16 = Bs46, 32 Intereses aproximados sobre prestaciones……………………….Bs236,23
Total de Antigüedad……………………………………………..Bs., 3.638,62
2-VACACIONES:
Lo que se adeuda por conceptote Vacaciones. Según el Articulo 219, 223 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, es.
Del 03-03-2005 al 03-03-2006 = 15 días a razón de Bs. 14,23 (diario), lo que da un total de Bs. 213,45
Del 04-03-2006 al 04-03-2007= 16 días a razón de Bs. 17,08(diario), lo que da un total de Bs. 273,28
Del 05-03-2007 al 16-12-2007= (frac 17/12 = 1,41x9 = 12,7 días a razón de Bs20, 49 (diario) lo que da un total Bs. 260,22
TOTAL VACACIONE……….…………………………………..…..Bs.746, 95
3 BONO VACACIONAL: lo que se adeuda por el concepto de bono vacacional según lo contemplado el artículo 223 en la Ley Orgánica del Trabajo
Del 03-03-2005 al 03-03-2006 = 7 días a razón de Bs. 14,23 (diario), lo que da un total de Bs. 99,61
Del 04-03-2006 al 04-03-2007= 8 días a razón de Bs. 18,08 (diario), lo que da un total de Bs. 136,64,
Del 05-03-2007 al 16-12-2007= (frac)9/12 = 0,75 x 9 = 6,75 días a razón de Bs. 20,49 (diario) lo que de un total de…………….. Bs. 374,55
TOTA DE BONO VACACIONES………………………………..…Bs.374, 55
4- UTILIDADES:
Lo que se adeuda por concepto de Utilidades, según lo establecido en el Articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, es lo siguiente.
03-03-2005 al 31-12-2005: 30/12 = 2,5 x 9 = 15,53 (diario) = Bs. 12,37 (diario) = Bs. 278,32
01-01-2006 al 31-12-2006, 30 días a razón Bs. 15,53 (diario) = Bs. 465,90
01-01-2007 al 16-12-2007, 30 días a razón Bs. 17,08 (diario) = Bs. 512,40
TOTAL DE UTILIDADES:…………………………………….Bs.1256, 62
5 Indemnización (Articulo 125 LOT)
De conformidad con la disposición prevista en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando un patrono persiste en el despido sin justificación alguna, debe cancelar además de los conceptos laborales generados por el trabador la indemnización conforme corresponda, la cual en mi caso, es la siguiente:
.Indemnización por Antigüedad (Art. 125 N. 2 LOT)
90 DIAS X 23,16 Bs. = Bs2084, 40
Indemnización Sustitutiva del Preaviso (Art. 125, 1 apart lit b LOT)
60 días x B s. 23,16 = Bs. 1.389,60
TOTAL INDEMNIZACIONES…… ………………… Bs.3.474, oo
5 SALARIOS CAIDOS Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo
De conformidad con la providencia administrativa N Y0011/ 2008 de fecha 22 de Abril del año 2008 el patrono adeuda por concepto de los salarios caídos, de conformidad con la disposición previsto en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad (calculada hasta la fecha en que se interpone la presente acción) de 180 días a razón de Bs., 23,16 = 4.168, oo
SUB TOTAL SALARIOS CAIDOS………………………….……………..Bs.4.168,oo
TOTAL GENERAL DE LO CONDENADO EN LA PRESENTE SENTENCIA: TRECE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 13.658,74).
SEGUNDO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los intereses de mora sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto de intereses moratorios, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral , sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar conforme lo establece el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas. Asimismo en el caso que no se diere el cumplimiento dicho concepto por indexación o corrección monetaria, serán calculados mediante experticia complementaria del fallo mediante los siguientes parámetros: Desde la fecha en que finalizo la relación laboral, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judiciales o extrajudiciales hasta la materialización de esta ( pago efectivo), según lo establecido en el articulo antes señalado y sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008.
CUARTO: El tribunal deja constancia que la parte actora consigna en este acto escrito de promoción de pruebas en un (01) folio sin anexos.
QUINTO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a la parte demandada por haber sido totalmente vencida. Así se DECIDE.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Trece (13) días del Mes de MAYO de dos mil Nueve (2009).
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:50 de la mañana.
PUBLIQUSE REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:
REPRESENTADA POR:
ABG: CONSUELO MAGDALENO M.
La Secretaria,
Abg: MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
|