REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000600.
PARTES DEMANDANTES: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, HUGO ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ.
REPRESENTADOS POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO M.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALPA, CA.
EN LA PERSONA DE: EUTIMIO CALERO C.
REPRESENTADA POR: Abgs. PASCUALINO DI EGIDIO V y JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 12:00 M del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos (Actores Activos): GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, HUGO ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.442.876, 17.905.096, 18.548.902, 7.518.533, 16.261.301 y 18.548.736 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82..844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la EMPRESA INVERSIONES VALPA, C.A, representada por el ciudadano: EUTIMIO CALERO C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.593.107, actuando en su carácter de Director General de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.510.256 y 12.080.522 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.666 y 73.874 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000600 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto Dos (02) de los Actores Activos representados en esta oportunidad por su Apoderado Judicial y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado y a su vez quien Juzga les recomienda a las partes reunirnos tanto con los Actores en las personas de los ciudadanos: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, HUGO ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ, ya identificados, como con el Representante Legal de la Empresa Demandada, en la persona del ciudadano: EUTIMIO CALERO, identificado en autos, a la Celebración de la próxima Audiencia Preliminar aquí Prolongada, por lo tanto, se les insta a los Apoderados Judiciales de ambas partes, comparecer a la Celebración de dicha Audiencia Preliminar aquí Prolongada en compañía de sus representados, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 20-05-2009, a las 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 12:45 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:
Empresa Inversiones Valpa, C.A.
GREIDY A. LEGON S.
HUGO A. SEQUERA. Representada por:
Representados por:
Abg. PASCUALINO DI EGIDIO V.
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Abg. JAVIER D. ZERPA B.
El Secretario.
Abg. RUBEN ARRIETA A.
AVLH/RAA.
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