REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000613
PARTE DEMANDANTE: JULIA ROSA CAMACHO.
REPRESENTADA POR: Abgs. GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO ROJAS.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: DILSIO RAMON SCOTT HERNANDEZ.
REPRESENTADO POR: Abgs. SOLANGEL A. OSTO BALAGUER y OCTAVIO J. ALCALA GIL.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO MANUEL
MONGE (IMDEMAM).
EN LA PERSONA DE: Prof. JOSE N. MEDINA GALLON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 10:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: JULIA ROSA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.650.817, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: GILBERTO E. CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: DILSIO RAMÒN SCOTT HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.463.341, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, de este domicilio, representado en este acto por los Abogados en ejercicio: SOLANGEL A. OSTO BALAGUER y OCTAVIO J. ALCALA GIL, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 9.440.453 y 4.018.896 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 55.130 y 18.974 respectivamente, de este domicilio la primera de los nombrados y el segundo domiciliado en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos la primera de los nombrados en su condición de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía Demandada y el segundo de los nombrados en su condición de Apoderado Judicial del Municipio Demandado, y en contra del INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY (IMDEMAM), representada por el ciudadano: JOSE N. MEDINA GALLON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.727.160, actuando en su condición de Presidente del Instituto Demandado, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000613 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de la Actora, la Sindico Procurador del Municipio Demandado y el Apoderado Judicial del Ente Demandado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este Estado quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a la Celebración de dicha Audiencia al INSTITUTO AUTONOMO DEL DEPORTE DEL MUNICIPIO MANUEL MONGE DEL ESTADO YARACUY (IMDEMAM), representada por el ciudadano: JOSE N. MEDINA GALLON, identificado en autos, quien ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno compareció a la Celebración de dicha Audiencia. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la Prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Reprogramada y a tal efecto se fija para el día MIERCOLES 27-05-2009, a las 02:00 PM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los DOCE (12) días del mes de MAYO de 2009. Siendo 10:43 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
ALCALDIA DEL MUNICIPIO MANUEL
MONGE DEL ESTADO YARACUY
Representada por: Representada por:
Abg. SOLANGEL A. OSTO B. (Sindico Procurador Municipal)
Abg. GILBERTO E. CORONA. R. Abg. OCTAVIO J. ALCALA G. (Apoderado Judicial)
Abg. DAVID A. CRESPO R.
La Secretaria.
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
AVLH/MZG.
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