REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000623.
PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO SILVA.
REPRESENTADO POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: LISANDRO RAFAEL TOVAR MONTILLA.
ASISTIDO POR: Abg. WALTER JESUS AGUIAR.
PARTE TERCERO EN GARANTIA: COOPERATIVA COSERTRIBAR, RL.
EN LAS PERSONAS DE: FATEN ADIB EL KADI CHAABAN y JUAN ALVARO RONDON GUEVARA.
ASISTIDOS POR: Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Catorce (14) día del mes de Mayo de 2009, siendo las 11:00 AM., de la Mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: JOSE ANTONIO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. 5.459.871, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.844, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditados en autos, en CONTRA: del ciudadano: LISANDRO RAFAEL TOVAR MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.077.576, domiciliado en la Carrera 8, entre Calles 17 y 18, Yaritagua del Estado Yaracuy, actuando en su condición de parte Demandada, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: WALTER JESUS AGUIAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.859.725, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.379, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000623, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Actor representado por su Apoderado Judicial, el demandado asistido por Abogado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia de los Representantes Legales de la COOPERATIVA COSERTRIBAR, RL, representada en este acto por los ciudadanos: FATEN ADIB EL KADI CHAABAN y JUAN ALVARO RONDON GUEVARA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 15.966.092 y 11.433.716, ambos domiciliados en la Carrera 8, entre Calles 17 y 18, Yaritagua del Estado Yaracuy, quienes actúan en su condición de Presidenta la primera de los nombrados y el segundo de los nombrados de Secretario de la Cooperativa Tercero en Garantía; quienes actúan en sus condiciones acreditadas en autos en representación de la Cooperativa Tercero en Garantía; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio: CONSUELO M. MAGDALENO M, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.513.371 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.650, de este domicilio; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Prolongada y a tal efecto se fija para el día MARTES 02-06-2009, A LAS 09:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Catorce (14) día del mes de Mayo de 2009. Siendo las 12:26 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte demandante: Por las partes Demandada y Tercero en Garantía:
JOSE A. SILVA. LISANDRO R. TOVAR M.
Asistido por:
Representado por: Abg. WALTER J. AGUIAR.
Abg. JESUS H. DELGADO M.
Tercero en Garantía:
Cooperativa Cosertribar, RL.
FATEN ADIB EL KADI CHAABAN.
JUAN A. RONDON GUEVARA.
Asistidos por:
Abg. CONSUELO M. MAGDALENO M.
La Secretaria.
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
AVLH/MZG.
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