REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
CIENTO CUATRO (104)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2007-000236
Fijada como se encuentra la celebración de la audiencia conciliatoria en la presente causa, para el día de hoy, MARTES DIECINUEVE (19) DE MAYO DE 2009, a las DOCE MERIDIAN (12:00 M), según auto de fecha 15 de Mayo de 2009 (f-103) y por asuntos propios del Tribunal, que imposibilitan a la ciudadana Juez, presidir dicho acto, el Tribunal acuerda DIFERIR la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, para el día VIENES CINCO (05) DE JUNIO DE 2009, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM). Sin Notificación de las partes por cuanto se encuentran a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
LA JUEZ,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. MARIA GONZALEZ
AL/MG/gp