REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000604.
PARTE DEMANDANTE: CHARLIES LINAREZ CASTILLO.
REPRESENTADO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS I.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE CORYAN, C.A.
EN LA PERSONA DE: CELSO ENRIQUE CORONEL YEPEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. FROILA ESTHER BRICEÑO SIERRA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el ciudadano: CHARLIES LINAREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.860.470, de este domicilio, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.513.976 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.555, de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA TRANSPORTE CORYAN, C.A, representada por el ciudadano: CELSO ENRIQUE CORONEL YEPEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.367.061, domiciliado en el Sector MotoCross, Cambural, Parroquia San Andrés, Municipio Peña del Estado Yaracuy, en su condición de Presidente de la Empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: FROILA ESTHER BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 14.388, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Empresa Demandada, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2008-000604, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto la Apoderada Judicial del Actor y el Presidente de la Empresa Demandada representado por su Apoderada Judicial; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se les concede la palabra al Presidente de la empresa demandada la EMPRESA TRANSPORTE CORYAN, C.A, representada por el ciudadano: CELSO ENRIQUE CORONEL YEPEZ, antes identificado, en su condición de Presidente de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: FROILA ESTHER BRICEÑO SIERRA, ya identificada, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con el Actor en la persona del ciudadano: CHARLIES LINAREZ CASTILLO, antes identificado en autos, representado en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, identificada en autos, procedo en este Acto en nombre de su representada a ofrecerle cancelarle al Demandante en la persona del ciudadano: CHARLIES LINAREZ CASTILLO, identificado en autos, la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 22.000,O0), por concepto de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de la Prestación de Antigüedad, previsto en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Pago de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; Pago de UTILIDADES Fraccionadas; el Pago de las Indemnizaciones del articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, el Pago de los Intereses sobre Prestaciones Sociales y el Pago convenido del concepto e Horas Extras, dicho Pago será cancelado en Tres (03) partes, en la siguientes fechas: la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 8.000,00), se cancela en este mismo acto mediante Un (01) Cheque signado con el N. 00002472, correspondiente a la Cuenta Corriente asignada con el N. 0108-2405-20-0100035853, de fecha 21 de Mayo del presente año, emitido a favor del Demandante, contra la Entidad Bancaria. Banco Provincial. Agencia, Barquisimeto. Zona Ind. Libertador, por la suma ante mencionada. En cuanto al monto restante de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 14.000,00), se cancelara en Dos (02) partes iguales en las siguientes fechas: la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 7.000,00), en fecha VIERNES 19-06-2009 y el monto de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 7.000,00), en fecha VIERNES 17-07-2009, por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 AM. Seguidamente expone la Apoderada Judicial del Actor en la persona del ciudadano: CHARLIES LINAREZ CAS, ya identificado, representado en esta oportunidad por la Abogada en ejercicio: ZAFIRO NAVAS I, identificada en autos, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de su representado; en consecuencia en este mismo acto la Apoderada Judicial del Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el pago total ofrecido. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 05 de Marzo del año 2009.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTIUN (21) días del mes de MAYO de 2009. Siendo 01:40 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:

Transporte Coryan, C.A”

Representado por: En la persona de:


Abg. ZAFIRO NAVAS I. Ing. CELSO E. CORONEL Y. (Presidente de la Empresa).

Representada por:

Abg. FROILA E. BRICEÑO S.


El Secretaria.

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.


AVLH/MZG.