REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº. DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000003
PARTE DEMANDANTE: LUIMARY ROSA SEQUERA MARTINEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY.
EN LA PERSONA DE: Abg. CARLOS GIMENEZ./ Lic. JULIO LEÓN.
APODERADA DE LA PROCURADURÍA DEL ESTADO: Abg. CARLOS E. CAMACARO H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veinticinco (25) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 11:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: LUIMARY ROSA SEQUERA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.107.006, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 11.271.747 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N. 95.594, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de la GOBERNACIÒN DEL ESTADO YARACUY, representada por el ciudadano: JULIO LEÓN, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Gobernador del Estado Yaracuy, de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000003 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto el Apoderado Judicial de la Actora; y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, el Abogado: CARLOS E. CAMACARO H, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.377.793 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.393, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado la ciudadana Juez declaro abierta la sesión y explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energía y recursos mediante la evitación de un proceso prolongado; por cuanto se desprende del debate la imposibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; se deja constancia que la Juez que preside este acto trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes y estas comparecieron a la Suspensión de la Audiencia Preliminar sin lograrse la conciliación, de conformidad con lo previsto en el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se da por concluida la Audiencia Preliminar y se incorporan en este mismo acto al expediente las pruebas promovidas por el Apoderado Judicial de la Actora. En este estado esta Sentenciadora deja constancia que el Apoderado Judicial de la Actora, consigno en la oportunidad de la Celebración de Audiencia Preliminar de instalación, escrito de promoción de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (01) folio útil, con Cuatro (04) anexos marcados con las letras:“A” y ”B”; a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio, según lo dispuesto en el articulo 74 ejusdem; Se da por concluida la Audiencia Preliminar. Se ordena. REMITIR al Tribunal de Juicio la presente causa, a los fines de que el Juez de Juicio provea lo que considere pertinente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Veinticinco (25) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 11:32 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ


Por la parte demandante: Por la parte Demandada:
Gobernación del Estado Yaracuy.


Representada por:



Abg. JOSE LUIS OJEDA ESCOBAR.


Apoderado de la Procuraduría del Estado Yaracuy.:

Abg. CARLOS E. CAMACARO H.


La Secretaria.

Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.




AVLH/MZG.