REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
CUARENTA Y UNO (41)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2008-000620
Visto que la Audiencia Preliminar en el presente asunto esta prevista para el viernes veintidós (22) de Mayo de dos mil nueve, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y debido a otros asuntos propios de este Tribunal, que imposibilitan a la ciudadana Juez presidir dicho acto, por lo tanto, quien Juzga considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda y ordena: REPROGRAMAR de oficio la Audiencia Preliminar para el día JUEVES ONCE (11) DE JUNIO DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). No se ordena notificar a las partes por cuanto las mismas están a derecho de conformidad con lo previsto en el Articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Juez,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
La Secretaria Accidental,
Abg. MARIA GONZALEZ
AR/MG/gp