REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, Veinticinco (25) de Mayo de Dos Mil Nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-L-2009-000156

Vista la diligencia cursante al folio Quince (15) del presente asunto, suscrita por los Abogados: JESUS HUMBERTO DELGADO y JANIE M. ROSALES, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 82.944 y N° 136.630, respectivamente, el primero actuando en su condición de Abogado asistente del demandante ciudadano CARLOS MARQUEZ RANGEL, y la segunda actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte demandada, respectivamente, mediante la cual solicitaron de mutuo acuerdo ante éste Tribunal se difiera la Audiencia Preliminar fijada para el día de hoy, por estar en conversaciones para la solución amistosa del presente asunto. En consecuencia, éste Juzgado, considera que en aras de cumplir con la finalidad de la primera fase del proceso laboral, la cual es la Mediación y Conciliación, acuerda lo solicitado por las partes y a tal efecto acuerda DIFERIR la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día JUEVES CUATRO (04) DE JUNIO DE 2009, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 AM). No se notifica a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez;

Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ

La Secretaria Accidental;



Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ


AVLH/MZG/lisbethcamacaro