REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000103
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO.
ASISTIDA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A
EN LA PERSONA DE: CARLOS GONZALEZ VISCAYA Y/O Ing. HENRY MENDOZA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. DESIREE DINORIH MOLLEJAS A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.8.513.391, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.234, de este domicilio, en CONTRA de la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, en la persona del ciudadano: HENRY MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, en su carácter de Gerente General de la empresa Demandada, representada en este acto por su Apoderada Judicial la Abogada: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.112.561 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 114.593, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Empresa Demandada y a su pide la certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita se le devuelva su Original; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000103, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado, la Apoderada Judicial e la Empresa Accionada y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: DESIREE DINORIH MOLLEJAS A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.530.527 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.443, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Procuraduría General de este Estado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le concede la palabra a la Actora en la persona de la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO, identificada em autos, asistida por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, antes identificado, quiénes exponen los alegatos planteados en el libelo de demanda a favor de la Actora; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte demandada LA EMPRESA AGUAS DEL YARACUY C.A, representada por el ciudadano: HENRY MENDOZA, antes identificado, en su condición de Gerente General e la Empresa Accionada, representada en esta oportunidad por su Apoderada Judicial la Abogada en ejercicio: MARIA FERNANDA GARRIDO RODRIGUEZ, antes identificada, quien expone: PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con la Actora en la persona de la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO, antes identificada en autos, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, identificado en autos, procedo en este Acto en nombre de mi representada a ofrecerle cancelarle a la Demandante en la persona de la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO, identificada en autos, la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILSEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO CON TRECE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 44.645,13), por concepto de Pago de Diferencias de Prestaciones Sociales y otros debitos Laborales, que comprenden los siguientes conceptos: El Pago de las Diferencias del concepto de Prestación de Antigüedad, prevista en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; el Pago de diferencias de los Salarios Caídos y el Pago de Diferencias del concepto del Bono de Alimentación, dicho Pago será cancelado en Dos (02) partes iguales, en la siguientes fechas: la cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 22.322,56), se cancela en fecha VIERNES 19-06-2009, por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM). En cuanto al monto restante de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 22.322,56), se cancela en fecha VIERNES 03-07-2009, por ante la sede de este Tribunal a las 02:00 PM). Seguidamente expone la Demandante en la persona de la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO, ya identificada, asistida en esta oportunidad por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, identificado en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones reflejadas en el libelo de Demanda, a favor de la Actora; en consecuencia en este mismo la Demandante, acepta en este acto el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones y términos antes expuestos. SEGUNDO: Ambas partes presentes en este acto declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y a tal efecto piden el cierre y archivo del expediente, una vez que conste el pago total ofrecido. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;
SEGUNDO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;
TERCERA: Se da por terminado el presente proceso y se acuerda el cierre y el archive el respectivo expediente, previo cumplimiento total del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción. En este estado quien Juzga, ordena devolver los escritos de Pruebas y Medios Probatorios, consignados por ambas partes en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar de Instalación, de fecha 08 de Mayo del año 2009.
Se hacen Cinco (05) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los VEINTISEIS (26) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 12:20 M. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la parte demandante: Por la parte Demandada
AGUAS DEL YARACUY C.A,
VIRGINIA M. GARRIDO M.
Asistida por: Representada por:
Abg. MARIA FERNANDA GARRIDO R.
Abg. PEDRO J. CAÑAS M.
Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado:
Abg. DESIREE D. MOLLEJAS ABARCA.
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La Secretaria.
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
AVLH/MZG.
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