REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000119.
PARTE DEMANDANTE: JOSELYS MILAGROS CACERES LOPEZ.
REPRESENTADA POR: Abg. JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO.
PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA ALCALA MORA.
ASISTIDA POR: Abgs. GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID A. CRESPO ROJAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 09:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Diferida y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: JOSELYS MILAGROS CACERES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V- 18.546.384, de este domicilio, representada en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado: JESUS HUMBERTO DELGADO MUCHACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.837.278 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 82.844, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de la Actora, en CONTRA: de la ciudadana: MARIA GABRIELA ALCALA MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N. 7.912.376, actuando en su condición de parte Demandada, de este domicilio, asistida en esta oportunidad por los Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ y DAVID ALFONSO CRESPO ROJAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.367.762 y 7.393.005 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 65.407 y 65.218 respectivamente, ambos de este domicilio, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000119, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presentes en este acto la Actora representada por su Apoderado Judicial, la Demandada asistida por Abogados; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. En este estado, antes de dar inicio a la Celebración de la Audiencia Preliminar, la Demandada asistido en esta oportunidad por los Abogados, pide su derecho de palabra para exponer: Solicito la notificación de un Tercero en Garantía, dirigida a la ciudadana: THAIS MORA DE ALCALA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.942.864, domiciliada en la Calle 15, entre Avenidas 13 y 14, Oficina de Seguros Thais Mora de Alcala, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el Articulo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Acto seguido, quien Juzga, considera que en virtud a los alegatos planteados por la parte Demandada, acuerda DIFERIR la Celebración de dicha Audiencia Preliminar, a los fines de ordenar la notificación de la Asociación Civil Santa Eduvigis y a tal efecto se fija la Celebración de dicha Audiencia Preliminar Diferida para el DECIMO DIA HABIL SIGUIENTE, posterior a que conste en autos la notificación ordenada del Tercero en Garantía, a las 10:00 AM.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los VEINTISIETE (27) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 09:55 AM, de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por la Parte Demandante: Por la parte Demandada:
JOSELYS M. CACERES L. MARIA G. ALCALA MORA.
Representada por: Asistida por:
Abg. JESUS H. DELGADO M. Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
Abg. DAVID A. CRESPO R.
La Secretaria.
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
AVL/MZG.