REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2008-000600.
PARTES DEMANDANTES: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALPA, CA.
EN LA PERSONA DE: EUTIMIO CALERO C.
REPRESENTADA POR: Abgs. PASCUALINO DI EGIDIO V y JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Seis (06) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 11:00 AM de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada y continuación del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, WILFREDO TOVAR, PABLO J. PETIT, RAUL OCHOA, ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO, EFRAIN CARIEL, ROBEL ALVIZU, PEDRO ESPINOZA y MARIA V. VASQUEZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.442.876, 17.905.096, 10.368.186, 13.984.495, 18.548.902, 7.518.533, 16.261.301, 19.615.966, 12.076.558, 7.916.433 y 18.548.735 respectivamente, todos de este domicilio, en CONTRA: de la EMPRESA INVERSIONES VALPA, C.A, representada por el ciudadano: EUTIMIO CALERO C, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.593.107, actuando en su carácter de Director General de la empresa demandada, de este domicilio, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: PASCUALINO DI EGIDIO VITALONE y JAVIER DARIO ZERPA BOISSIERE, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 7.510.256 y 12.080.522 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.666 y 73.874 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes actúan con sus facultades acreditadas en autos en representación de la empresa Demandada; conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2008-000600 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto solo Seis (06) de los Actores en las personas de los ciudadanos: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ, identificados en autos y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y a su vez quien Juzga deja constancia de la incomparecencia a este acto a Cinco (05) de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: WILFREDO TOVAR, PABLO J. PETIT, EFRAIN CARIEL, ROBEL ALVIZU y PEDRO ESPINOZA, antes identificados en autos; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Ahora bien, en este estado quien Sentencia sostiene que en ocasión a la incomparecencia de los Cinco (05) Actores en las personas de los ciudadanos: WILFREDO TOVAR, PABLO J. PETIT, EFRAIN CARIEL, ROBEL ALVIZU y PEDRO ESPINOZA, antes identificados en autos, quienes ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno acudieron a la Celebración de la Audiencia Preliminar Reprogramada, A tal efecto, quien Sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Parágrafo Primero.), les advierte a los demandantes en las personas de los ciudadanos: WILFREDO TOVAR, PABLO J. PETIT, EFRAIN CARIEL, ROBEL ALVIZU y PEDRO ESPINOZA, antes identificados en autos, que han desistido del presente procedimiento y no podrán volver a proponer la demanda antes de que transcurran Noventa (90) días continuos, contados a partir de la publicación de la presente sentencia. En consecuencia, éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, solo en lo que respecta a los Derechos e Intereses de los Actores ausentes en las personas de los ciudadanos: WILFREDO TOVAR, PABLO J. PETIT, EFRAIN CARIEL, ROBEL ALVIZU y PEDRO ESPINOZA, antes identificados en autos.
Acto seguido, sin embargo quien Juzga sostiene que en ocasión a la comparecencia de los Seis (06) Demandantes presentes en este acto, en las personas de los ciudadanos: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ, identificados en autos, sin representación o asistencia de abogado, por lo tanto se acuerda DIFERIR la Celebración de la presente Audiencia Preliminar Reprogramada fijada para el día de hoy 06-05-09, a las 11:00 AM. Por consiguiente, ésta Sentenciadora considera que por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo en cuanto a los Derechos e Intereses de los Seis (06) Demandantes presentes en este acto, en las personas de los ciudadanos: GREIDY A. LEGON, JOSE A. GUEDEZ, RAUL OCHOA, ANTONIO SEQUERA, JULIO RIVERO y MARIA V. VASQUEZ, identificados en autos; e igualmente porque las partes han solicitado el diferimiento de la Audiencia Preliminar Reprogramada y a su vez considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por consiguiente se DIFIERE la celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MARTES 12-05-2009, A LAS 12:00 M. Se difiere para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 12:30 M del Mediodía. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ








Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

Empresa Inversiones Valpa, C.A.
GREIDY A. LEGON S.

JOSE A. GUEDEZ.

RAUL H. OCHOA P.

HUGO A. SEQUERA.

JULIO G. RIVERO M.

MARIA V. VASQUEZ. Representada por:





Abg. PASCUALINO DI EGIDIO V.

Abg. JAVIER D. ZERPA B.




La Secretaria.


Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.


AVLH/MZG.