REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198° Y 150°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2009-000166.
PARTES DEMANDANTES: ORLANDO ANTONIO MONTES ALVARADO, JOSE DANIEL CONTRERAS
DIAZ, ORLANDO JOSE SUAREZ, PEDRO SEGUNDO CONTRERAS y JOSE LUIS BATISTA SUAREZ
REPRESENTADOS POR: Abg. HECTOR ESCALONA LEÓN.
PARTES DEMANDADAS: Las Empresas: S.A.S.I.C.I, C.A; CACUMEN, C.A; MATERIALES S & B, C.A.
EN LA PERSONA DE: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA.
PARTE CODEMANDADA SOLIDARIAMENTE: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 09:00 AM, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO MONTES ALVARADO, JOSE DANIEL CONTRERAS DIAZ, ORLANDO JOSE SUAREZ, PEDRO SEGUNDO CONTRERAS y JOSE LUIS BATISTA SUAREZ, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 7.553.272, 12.279.362, 5.460.228, 2.930.502 y 7.912.870 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR ESCALONA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.648.851 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 94.815, de este domicilio, quien actúa con sus facultades acreditadas en autos en representación de los Actores, en CONTRA: de las empresas: S.A.S.I.C.I, C.A; CACUMEN, C.A; MATERIALES S & B, C.A., representadas por el ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N. 4.970.612, en su condición de Representante Legal de las empresas Demandadas, domiciliadas en la Sexta Avenida, entre Calles 4 y 5, casa N. 4-7, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000166, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal. Presente en este acto solo el Apoderado Judicial de los Actores en las personas de los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO MONTES ALVARADO, JOSE DANIEL CONTRERAS DIAZ, ORLANDO JOSE SUAREZ, PEDRO SEGUNDO CONTRERAS y JOSE LUIS BATISTA SUAREZ, antes identificados, representados en este acto por el Abogado en ejercicio: HECTOR ESCALONA LEÓN, ya identificado; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado quien Juzga, deja constancia de la comparecencia del Apoderado Judicial de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: ORLANDO ANTONIO MONTES ALVARADO, JOSE DANIEL CONTRERAS DIAZ, ORLANDO JOSE SUAREZ, PEDRO SEGUNDO CONTRERAS y JOSE LUIS BATISTA SUAREZ, antes identificados, representados en este acto por su Apoderado Judicial el Abogado en ejercicio: HECTOR ESCALONA LEÓN, ya identificado, a la Celebración de esta Audiencia Preliminar y de la incomparecencia a esta Audiencia de las partes demandadas, constituidas por las empresas: S.A.S.I.C.I, C.A; CACUMEN, C.A; MATERIALES S & B, C.A., representadas por el ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de las empresas Demandadas, quienes ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, acudieron a la Celebración de este acto, por lo tanto esta Sentenciadora procede de conformidad con lo previsto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar sentencia en forma oral recogiendo en esta Acta la motivación y el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada las peticiones de los demandantes y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes y en tal sentido este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, en los siguientes términos, previo al interrogatorio de parte conforme a los artículos 103 y 105 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se aplica supletoriamente en virtud del artículo 11 ejusdem, en cuanto al tiempo de servicio y salario diario devengado, siendo que las partes demandantes por medio de su Apoderado Judicial, respondió que sus representados ingresaron a prestar sus servicios el primero de los nombrados el día Catorce (14) de Enero del año 2008; el segundo de los mencionados el día Veintinueve (29) de Septiembre del año 2008; el Tercero de los nombrados el día Cuatro (04) de Octubre del año 2007; el cuarto de los mencionados el día Quince (15) de Marzo del año 2007; el quinto y el ultimo de los nombrados el día Doce (12) de Febrero del año 2007, quienes alegaron haber sido despedidos Injustificadamente el día Tres (03) de Febrero de 2009, quienes desempeñaban el cargo de: Chóferes de Gandolas, para un tiempo de servicio de: el primero de los nombrados: Un (01) año y Diecinueve (19) días; el segundo de los nombrados de Cuatro (04) meses y Cinco (05) días; el tercero de los nombrados de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días; el cuarto de los nombrados de Un (01), Diez (10) meses y Dieciocho (18) días y el quinto de los nombrados de Dos (02) y Nueve (09) días; conforme a esas respuestas y lo planteado en la demanda se verifica que los demandantes tienen un tiempo de servicio de: el primero de los nombrados: Un (01) año y Diecinueve (19) días; el segundo de los nombrados de Cuatro (04) meses y Cinco (05) días; el tercero de los nombrados de Un (01) año, Cuatro (04) meses y Veintinueve (29) días; el cuarto de los nombrados de Un (01), Diez (10) meses y Dieciocho (18) días y el quinto de los nombrados de Dos (02) y Nueve (09) días y devengaron el último salario diario promedio (por comisión), el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bsf. 200,00) salario diario Promedio; por cuanto la demanda no es contraria a derecho ni la rectificación que por interrogatorio de parte se ha hecho, POR ADMISION DE LOS HECHOS DEMANDADOS POR LOS ACTORES, ya identificados, Y CONFORME A ESA CONFESIÓN SE CONDENA, a las partes demandadas, constituidas por las empresas: S.A.S.I.C.I, C.A; CACUMEN, C.A; MATERIALES S & B, C.A., representadas por el ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA, identificado en autos, en su condición de Representante Legal de las empresas Demandadas, y a la parte Codemandada Solidariamente, en la persona del ciudadano: ANTONIO JOSE SILVA GARCIA, identificado en autos, al pago de los siguientes conceptos y montos: Con relación al ciudadano: ORLANDO ANTONIO MONTES ALVARADO, identificado en autos, se ordena cancelarle, los siguientes conceptos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2008-2009: 45 días X Bsf. 150,00= Bsf. 6.750,00; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 6.750,00; VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS, de conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenada con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo: 2008-2009: 65 días X Bsf. 200,00= Bsf. 13.000,00; TOTAL a pagar por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, la cantidad de Bsf. 13.000,00; UTILIDADES VENCIDAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo 2008-2009: 88 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 17.600,00; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Vencidas, la cantidad de Bsf. 17.600,00; CESTA TICKET: Periodo 2008-2009: 313 días X Bsf. 16,10= Bsf. 5.039,30; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 30 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 6.000,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 9.000,00, TOTAL a pagar por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf. 15.000,00; PAGO DE SALARIOS RETENIDOS: 60 días X Bsf. 200,00= Bsf. 12.000,00; DIAS DE DESCANSO: Periodo 2008-2009: 48 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 9.600,00; PAGO DE DIAS FERIADOS: 8 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 1.600,00. En cuanto al concepto de HORAS EXTRAS NOCTURNAS reclamadas por el Actor, quien Juzga considera procedente condenar a las empresas Demandadas y a la parte Codemandada Solidariamente, a cancelar al Demandante, por el tiempo de Servicio prestado, periodo: 2008-2009: Cien (100) horas Extras Nocturnas X Bsf. 48,75= Bsf. 4.875,00, conforme a lo establecido en el articulo 207 de la ley Sustantiva que rige la materia, monto condenado a pagar al Demandante antes citado Bsf. 85.464,30. En respecto al ciudadano: JOSE DANIEL CONTRERAS DIAZ, identificado en autos; se ordena cancelarle, los siguientes conceptos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2008-2009: 05 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 1.000,00; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 1.000,00; VACACIONES y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenada con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo: 2008-2009: 22 días X Bsf. 200,00= Bsf. 4.400,00; TOTAL a pagar por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, la cantidad de Bsf. 4.400,00; UTILIDADES FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo 2008-2009: 30 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 6.000,00; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 6.000,00; CESTA TICKET: Periodo 2008-2009: 104 días X Bsf. 16,10= Bsf. 1.674,40; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 10 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 2.000,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 15 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 3.000,00, TOTAL a pagar por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf. 5.000,00; PAGO DE SALARIOS RETENIDOS: 60 días X Bsf. 200,00= Bsf. 12.000,00. En cuanto al concepto de HORAS EXTRAS NOCTURNAS reclamadas por el Actor, quien Juzga considera procedente condenar a las empresas Demandadas y a la parte Codemandada Solidariamente, a cancelar al Demandante, por el tiempo de Servicio prestado, periodo: 2008-2009: Cien (100) horas Extras Nocturnas X Bsf. 48,75= Bsf. 4.875,00, conforme a lo establecido en el articulo 207 de la ley Sustantiva que rige la materia, monto condenado a pagar a favor del Actor antes citado Bsf. 34.949,40. Con relación al ciudadano: ORLANDO JOSE SUAREZ, identificado en autos, se ordena cancelarle, los siguientes conceptos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2008-2009: 45 días X Bsf. 150,00= Bsf. 6.750,00; Periodo 2009 Fracción (04) meses: 20 días X Bsf. 200,00= Bsf. 4.000,00; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 10.750,00; VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenada con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo: 2008-2009: 65 días X Bsf. 200,00= Bsf. 13.000,00, Periodo 2009 Fracción (04) meses: 27 días X Bsf. 200,00= Bsf. 5.400,00; TOTAL a pagar por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, la cantidad de Bsf. 18.400,00; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo 2008-2009: 88 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 17.600,00, Periodo 2009 Fracción (04) meses: 37,50 días X Bsf. 200,00= Bsf. 7.500,00; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 25.100,00; CESTA TICKET: Periodo 2008-2009: 443 días X Bsf. 16,10= Bsf. 7.132,30; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 30 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 6.000,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 9.000,00, TOTAL a pagar por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf. 15.000,00; PAGO DE SALARIOS RETENIDOS: 60 días X Bsf. 200,00= Bsf. 12.000,00; DIAS DE DESCANSO: Periodo 2008-2009: 64 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 12.800,00; PAGO DE DIAS FERIADOS: 10 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 2.000,00. En cuanto al concepto de HORAS EXTRAS NOCTURNAS reclamadas por el Actor, quien Juzga considera procedente condenar a las empresas Demandadas y a la parte Codemandada Solidariamente, a cancelar al Demandante, por el tiempo de Servicio prestado, periodo: 2008-2009: Cien (100) horas Extras Nocturnas X Bsf. 48,75= Bsf. 4.875,00, conforme a lo establecido en el articulo 207 de la ley Sustantiva que rige la materia, monto condenado a pagar a favor del Demandante antes citado Bsf. 108.057,00. Con respecto al ciudadano: PEDRO SEGUNDO CONTRERAS: se ordena cancelarle, los siguientes conceptos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2008-2009: 45 días X Bsf. 150,00= Bsf. 6.750,00; Periodo 2009 Fracción (10) meses: 62 días X Bsf. 200,00= Bsf. 12.400,00; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 19.150,00; VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenada con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo: 2008-2009: 65 días X Bsf. 200,00= Bsf. 13.000,00, Periodo 2009 Fracción (10) meses: 59,58 días X Bsf. 200,00= Bsf. 11.916,00; TOTAL a pagar por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, la cantidad de Bsf. 24.916,00; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo 2008-2009: 88 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 17.600,00, Periodo 2009 Fracción (10) meses: 75 días X Bsf. 200,00= Bsf. 15.000,00; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 32.600,00; CESTA TICKET: Periodo 2008-2009: 535 días X Bsf. 16,10= Bsf. 8.613,50; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 60 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 12.000,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 45 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 9.000,00, TOTAL a pagar por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf. 21.000,00; PAGO DE SALARIOS RETENIDOS: 60 días X Bsf. 200,00= Bsf. 12.000,00; DIAS DE DESCANSO: Periodo 2008-2009: 92 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 18.400,00; PAGO DE DIAS FERIADOS: 14 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 2.800,00. En cuanto al concepto de HORAS EXTRAS NOCTURNAS reclamadas por el Actor, quien Juzga considera procedente condenar a las empresas Demandadas y a la parte Codemandada Solidariamente, a cancelar al Demandante, por el tiempo de Servicio prestado, periodo: 2008-2009: Cien (100) horas Extras Nocturnas X Bsf. 48,75= Bsf. 4.875,00, conforme a lo establecido en el articulo 207 de la ley Sustantiva que rige la materia, el monto condenado a favor del Actor antes citado Bsf. 125.954,50. En cuanto al ciudadano: JOSE LUIS BATISTA SUAREZ, identificado en autos, se ordena cancelarle, los siguientes conceptos: PRIMERO: Prestación de Antigüedad prevista en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Periodo: 2008-2009: 45 días X Bsf. 150,00= Bsf. 6.750,00; Periodo 2009: 62 días X Bsf. 200,00= Bsf. 12.400,00; TOTAL a pagar por concepto de Prestación de Antigüedad, la cantidad de Bsf. 19.150,00; VACACIONES y BONO VACACIONAL VENCIDOS y FRACCIONADOS, de conformidad con los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenada con lo establecido en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo: 2008-2009: 65 días X Bsf. 200,00= Bsf. 13.000,00, Periodo 2009: 67 días X Bsf. 200,00= Bsf. 13.400,00; TOTAL a pagar por conceptos de Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionados, la cantidad de Bsf. 13.400,00; UTILIDADES VENCIDAS y FRACCIONADAS, de conformidad con el articulo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, concatenado con lo previsto en la Convención Colectiva de la Industria de la Construcción: Periodo 2008-2009: 88 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 17.600,00, Periodo 2009: 90 días X Bsf. 200,00= Bsf. 18.000,00; TOTAL a pagar por concepto de Utilidades Vencidas y Fraccionadas, la cantidad de Bsf. 35.600,00; CESTA TICKET: Periodo 2008-2009: 626 días X Bsf. 16,10= Bsf. 10.078,60; INDEMNIZACIONES PREVISTAS en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: Indemnización por Antigüedad: 60 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 12.000,00, la Indemnización Sustitutiva del Preaviso: 60 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 12.000,00, TOTAL a pagar por concepto de las Indemnizaciones establecidas en el Articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bsf. 24.000,00; PAGO DE SALARIOS RETENIDOS: 60 días X Bsf. 200,00= Bsf. 12.000,00; DIAS DE DESCANSO: Periodo 2008-2009: 96 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 19.200,00; PAGO DE DIAS FERIADOS: 16 días X Bsf. 200,00 = Bsf. 3.200,00. En cuanto al concepto de HORAS EXTRAS NOCTURNAS reclamadas por el Actor, quien Juzga considera procedente condenar a las empresas Demandadas y a la parte Codemandada Solidariamente, a cancelar al Demandante, por el tiempo de Servicio prestado, periodo: 2008-2009: Cien (100) horas Extras Nocturnas X Bsf. 48,75= Bsf. 4.875,00, conforme a lo establecido en el articulo 207 de la ley Sustantiva que rige la materia, el monto condenado a pagar a favor del Actor antes citado Bsf. 141.503,00. Todos los conceptos antes expuestos, dan un total de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 495.928,20). SEGUNDO: Se ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar: a) Los Interese sobre Prestaciones Sociales, conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en la opción C); b) Los intereses moratorios calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la cual se hará mediante un solo experto designado por el Tribunal, y tomando como referencia la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales de antigüedad, literal c de la primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez; c) Se ordena EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL OBJETO DE ESTA SENTENCIA, a los efectos de determinar la indexación monetaria, calculados a partir de la fecha en que haya sido notificada la parte Demandada, hasta la materialización de la Sentencia, es decir hasta la oportunidad del pago efectivo, en las condiciones indicadas en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, lo cual se hará por un solo experto tomando en cuenta los índices de precios al consumidor (I.P.C.), establecido por el Banco Central de Venezuela. El experto deberá tomar como referencia de tiempo el inicio de la relación de trabajo y su culminación y los parámetros establecidos en la referida Ley, conforme a doctrina emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, según Sentencia signada con el N. 1841, de fecha 11 de Noviembre del año 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutierrez. TERCERO: De conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena en costa a las partes perdidosas por haber sido totalmente vencidas. Así se decide. Publíquese, regístrese la presente sentencia. Se deja constancia que el Apoderado Judicial de los Actores, consigno escrito de Pruebas y Medios Probatorios, constante de Cuatro (04) folios útiles y sus Vtos, con Once (11) anexos marcados con las letras: desde la “A” hasta la “I”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los SEIS (06) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 3:30 PM, de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ
Por las Partes Demandantes:
Representados por:
Abg. HECTOR ESCALONA LEÓN.
La Secretaria.
Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.
AVL/MZG.
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