REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
198º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-S-2009-000103
PARTE DEMANDANTE: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO.
ASISTIDA POR: Abg. PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA AGUAS DE YARACUY C.A
EN LA PERSONA DE: CARLOS GONZALEZ VISCAYA
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO: Abg. DESIREE DINORIH MOLLEJAS A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de 2009, siendo las 09:00 AM., de la mañana, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar y del proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda de COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana: VIRGINIA MARGARITA GARRIDO MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V.8.513.391, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: PEDRO JOSE CAÑAS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.046.318 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 58.234, de este domicilio, en CONTRA de la Empresa AGUAS DEL YARACUY C.A, en la persona del ciudadano: CARLOS GONZALEZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.505.003 de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa Demandada, conforme a la causa signada con el Nº UP11-L-2009-000103, de la nomenclatura interna llevada por este Juzgado. Presentes en este acto la Actora asistida por Abogado y a su vez quien Juzga deja constancia de la comparecencia a este acto a la Apoderada Judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy, la Abogada: DESIREE DINORIH MOLLEJAS A, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.530.527 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.443, de este domicilio, quien consigna en esta oportunidad Original y copia del Instrumento Poder, a los fines de demostrar sus facultades para actuar en Juicio en representación de la Procuraduría General de este Estado y a su pide la certificación de dicho Poder por parte de este Juzgado y a tal efecto solicita se le devuelva su Original; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia éste Tribunal considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, por lo tanto se PROLONGA la Celebración de dicha Audiencia Preliminar y a tal efecto se fija para el día MARTES 26-05-2009, a las 12:00 M. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. En este estado Quien Juzga deja constancia que la Actora asistida por Abogado, consigno escrito de pruebas y Medios Probatorios constante de Un (010) folio útil y su Vto., con Cincuenta y Siete (57) anexos marcados con la letra: “A”. Se ordena practicar la Certificación de dicho Poder solicitada en autos y a tal efecto se acuerda devolver su Original.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los OCHO (08) días del mes de MAYO de 2009. Siendo las 10:05 AM. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN,

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNÁNDEZ



Por la parte demandante: Por la parte Demandada

AGUAS DEL YARACUY C.A,


VIRGINIA M. GARRIDO M.



Asistida por: Representada por:



Abg. PEDRO J. CAÑAS M.

Apoderada Judicial de la Procuraduría del Estado:
Abg. DESIREE D. MOLLEJAS ABARCA.


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La Secretaria.


Abg. MARIA ZULEIMA GONZALEZ.







AVLH/MZG.