REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003137
ASUNTO : UP01-P-2007-003137
Corresponde a este Tribunal de Juicio Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy pronunciarse de oficio respecto a la nulidad del acto de constitución de tribunal Mixto en la presente causa en virtud de haber advertido de oficio que el tribunal competente para conocer es un Tribunal Unipersonal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La presente causa es llevada por el Tribunal de Juicio en virtud de remisión realizada por el Tribunal de control tercero por haberse acordado la apertura a Juicio en contra de Wollimir Rafael Tirado Armella por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Como quiera que al recibirse el asunto en el tribunal de juicio, hubo un error de interpretación en cuanto al delito por el cual había sido admitida la acusación, se realizaron los trámites necesarios para constituir el tribunal mixto, tomando como delito el de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, cuya penalidad aplicable hace competente a un tribunal mixto. Luego de constituido el tribunal mixto, el tribunal advierte que el delito por el cual se ordenó la apertura a Juicio Oral y Público fue el delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas ya que en la audiencia preliminar la Juez cambió la calificación y aplicó ésta.
Es así como para el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas el tribunal que debe conocer es un tribunal unipersonal en virtud de lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por ello que el tribunal a fin de sanear el proceso, deja sin efecto la constitución del tribunal mixto por considerar que la misma adolece de nulidad relativa por tratarse de un acto defectuoso, y lo procedente es el saneamiento del mismo todo ello de conformidad con los art.190, 192 y 195 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Se acuerda el saneamiento del proceso en virtud que el tribunal competente para conocer el asunto es un tribunal unipersonal y se rectifica dejando sin efecto la constitución del Tribunal Mixto y fijando Juicio Unipersonal
SEGUNDO: En consecuencia, se fija Juicio Unipersonal para el día 21 de julio de 2009 a las 9:00 a.m.
TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión y de la fecha fijada para el Juicio. Notifíquese a los ciudadanos Lilibeth Torres y Angel Israel Pérez indicando que se dejó sin efecto la constitución del tribunal Mixto por lo que queda sin efecto su designación como escabinos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, doce (12) de mayo del año 2.009. Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Ligia María González La Secretaria.
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