REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 21 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000657
ASUNTO : UP01-P-2004-000657
Corresponde a este tribunal de Juicio No. 3 pronunciarse de oficio respecto al incumplimiento de las medidas de presentación del ciudadano Hector Ali Escobar Escobar titular de la cédula de identidad No. 14464658.
ANTECEDENTES
El referido ciudadano fue acusado por el delito de violencia física previsto y sancionado en el art. 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en la misma audiencia el acusado admite los hechos y se le impone suspensión condicional del proceso.
El acusado incumple con las condiciones impuestas, sin embargo de conformidad con el art. 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se le extiende por seis meses la suspensión a fin que cumpla con las mismas, sin embargo, este tribunal recibe informe desfavorable de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se evidencia su incumplimiento, fija entonces el tribunal una audiencia de conformidad con el art. 45 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo en repetidas oportunidades se difiere la misma por incomparecencia del acusado quien ha sido reticente en su conducta de no presentarse ante el llamado del tribunal.
En virtud de ello el tribunal dicta orden de aprhensión en su contra y siendo que es capturado por los organismos respectivos revisa la medida y le impone nuevamente régimen de presentaciones. Sin embargo continúa en su conducta reticente e incumple con las presentaciones nuevamente
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Para decidir el tribunal observa que el imputado no sólo ha incumplido con las condiciones que le fueron impuestas por la Juez de Juicio No. 3 sino que además no se ha presentado a las audiencias para las cuales ha sido convocado, y luego de ser capturado, habiéndose revisado la media para otorgarle una menos gravosa como fue la presentación, continúo con su conducta reticente.
El artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece la facultad del Tribunal de revocar de oficio las medidas cautelares impuestas, estableciendo en el numeral 3° cuando el imputado no cumpliere con las presentaciones. Es por ello que el incumplimiento injustificado por parte del ciudadano HECTOR ALI ESCOBAR antes identificado, de la medida que le fue impuesta, configura uno de los casos de revocación de la medida cautelar y lo procedente es ordenar su aprehensión, por encontrarse llenos los supuestos del art. 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que se configuró el peligro de fuga.
Por cuanto es inoficioso seguir fijando actos vista la actitud reticente del acusado, el tribunal acuerda librar orden de Aprehensión a nivel nacional del ciudadano Héctor Alí Escobar y una vez sea capturado el acusado se notifique a este tribunal a fin de ser fijada la audiencia por incumplimiento de la Supensión Condicional del Proceso. Y así decide.-
DISPOSITIVA
Es por los referidos fundamentos de hecho y derecho que este tribunal de Juicio 3 del Estado Yaracuy Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO: Ordena la APREHENSIÒN DEL CIUDADANO HECTOR ALI ESCOBAR ESCOBAR.
SEGUNDO: Se ordena librar los oficios respectivos a tal efecto.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. -
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en San Felipe el día de hoy, 21 de mayo de 2009. Años 197º de la Independencia y 149 de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO (T),
ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ
SECRETARIA
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