REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe
San Felipe, 8 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000145
ASUNTO : UP01-P-2009-000145

Corresponde a este Tribunal de Juicio pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento de la causa solicitada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público a favor de Pedro Pablo Seijas Riverol, titular de la cédula de identidad Nº 13.095.696, de 31 años de edad, venezolano, natural de San Felipe, de estado civil, soltero, de profesión u oficio, agricultor residenciado en la calle Pueblo Nuevo avenida 7 del Municipio la Trinidad, Estado Yaracuy por el delito de Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el art. 218 del Código Penal. Todo de conformidad con los artículos 318 numeral 4; 320, 323 y 372 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES
El presente proceso se inicia mediante presentación de imputado ante el tribunal de control, el cual acuerda la continuación del proceso por el procedimiento abreviado. De esta forma el tribunal de Juicio da entrada en sus libros al asunto debidamente remitido por el tribunal de Control y fija audiencia a fin de dar trámite al mismo.

SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO
El Ministerio Público al momento de presentar acto conclusivo presenta solicitud de Sobreseimiento de conformidad con el art. 318 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que han trascurrido varios meses desde la fecha del inicio de la investigación y no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, para pronunciarse el tribunal sobre la solicitud de sobreseimiento planteada por el Ministerio Público debe señalar que la presente causa ha sido tramitada por el procedimiento abreviado. En el procedimiento abreviado se presenta el acto conclusivo ante el Juez de Juicio, ello en virtud que se omite la fase preliminar del proceso. Es así, como de conformidad con el art. 373 del Código Orgánico Procesal Penal, debe seguirse en la etapa de Juicio en lo demás las reglas del procedimiento ordinario.
Es por ello que el Juez de Juicio antes de dar inicio al mismo admite o no la acusación que presenta el Ministerio Público y en el caso que presente otro acto conclusivo como el sobreseimiento aplica el trámite establecido en el procedimiento ordinario y decide sobre la solicitud.
Igualmente el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al Juez a resolver sobre varias cuestiones entre la que se encuentra el dictar el sobreseimiento siempre y cuando concurra alguna de las causales establecidas para tal fin. Asimismo se deja constancia expresa que no es necesaria la fijación de audiencia para debatir la solicitud del Ministerio Público ya que la víctima en el presente caso es el Estado Venezolano representado por la fiscalía que realizó la solicitud.
Los hechos por los cuales se inicio el procedimiento datan de fecha 17 de enero de 2009 y presuntamente ocurrieron en la avenida Bolívar con calle 9 del sector Pueblo Nuevo de, cuando los funcionarios Angel López, Luis Parada y Luis Prieto presuntamente observaron a un ciudadano conocido en el ámbito policial por haber estado involucrado en varios h3echos delictivos y al notar su presencia tuvo una actitud evasiva por lo que lo interceptaron y realizaron inspección corporal y les dio golpes a los funcionarios con sus puños.
Entre los elementos recabados en la investigación se encuentra un acta policial suscrita por los funcionarios policiales donde se deja constancia de la ocurrencia de unos hechos, un memorandum con los antecedentes del imputado, un acta en la cual se deja constancia del servicio prestado por los funcionarios que hicieron la detención el día de los hechos, una inspección ocular en el lugar de los hechos que no arroja evidencias de interés criminalístico, un memorando que evidencia que los imputados no tienen registros policiales y una constancia de estudios de uno de los imputados.
En el presente caso observa el tribunal que en efecto de acuerdo con la apreciación de la Vindicta Pública no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, observa además el tribunal que con los elementos recabados por el Ministerio Público en la investigación no hay bases suficientes para iniciar el enjuiciamiento de los imputados.
En consecuencia a juicio del tribunal y con fundamento en la norma adjetiva penal estima que lo ajustado a derecho y con base en la facultad que le otorga la norma adjetiva penal debe ser el sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
El Tribunal Tercero de Juicio de la Circunscripción judicial Penal del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO a favor de PEDRO PABLO SEIJAS RIVEROL, con motivo de la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado el primero en el articulo 218, del código penal venezolano, de conformidad con el Articulo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.- Regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese.

ABG. LIGIA MARIA GONZALEZ BRICEÑO
LA JUEZ TERCERA DE JUICIO LA SECRETARIA