REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, dieciocho (18) de mayo de dos mil nueve
199º y 150º

Visto el escrito presentado en fecha (30) de abril de 2009, folio (40) y vlto., suscrito conjuntamente por las representaciones judiciales de la parte demandada, abogados: PEDRO CAÑAS y LUIS DOMÍNGUEZ IPSA Nros. 58.234 y 20.918, respectivamente, así como por el demandante ciudadano: ANGEL ROSENDO PEREZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 9.554.151, debidamente asistido por la abg. Zoila Josefina González A., inscrita en el IPSA bajo el N° 128.581, mediante la cual informan al Tribunal que han llegado a un acuerdo de pago, mediante cheque N° 46348805 de fecha 30 de abril de 2009, contra el banco mercantil, a favor de Angel Rosendo Pérez, por el monto de bolívares Cuarenta mil (Bs. 40.000,00), del cual acompañan copia para ser agregado al expediente (F. 41), y que la demandada hace entrega al demandante, solicitando al Tribunal la homologación legal del convenio. En tal virtud, quien juzga observa que el convenio de pago ocurrido en autos no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni a normas de orden público, conforme a establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, este: Tribunal Tercero de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy, decide: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCION señalada en fecha 30 de abril de 2009, que riela al folio (40) y vlto., impartiéndole la debida homologación en sus propios términos, en consecuencia téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada SEGUNDO: Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el convenio ocurrido entre ellas, y a que informen en una lapso de cinco (5) días hábiles a partir de la presente fecha, si el cheque objeto del acuerdo fue debidamente hecho efectivo, caso contrario, se dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara la remisión del expediente al archivo judicial para su guarda y custodia una vez quede firme la presente decisión. Cúmplase. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año 2009.

DIOS Y FEDERACION
El Juez,

Abg. DANIEL ROMAN CONTRERAS.
El Secretario,

Abg. RUBEN ARRIETA.
ASUNTO: UP11-L-2009-000065.-