REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 25 de Mayo de 2009.
199° y 150°
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000631
PARTE DEMANDANTE ALEXIS JOSE LINAREZ LOPEZ
APODERADA JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ.
I.P.S.A Nº 121.702.-
PARTE DEMANDADA INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A
MOTIVO ENFERMEDAD OCUPACIONAL
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por ENFERMEDAD OCUPACIONAL, incoada por el ciudadano: ALEXIS JOSE LINAREZ LOPEZ; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.501.328; representado por la abogada: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.822.849 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.702; en CONTRA de la empresa mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A, representado por su Presidente, Ciudadano FELIZ RAMON MIGUENS ALBERT, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.480.892. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: JESSICA COROMOTO GONZALEZ DIAZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA. C.A; en la persona de su Apoderado Judicial legalmente constituido, abogado: PEDRO JOSE BOISSIERE PERRUOLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.519.694 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.686, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 16 de Junio de 2009, a las nueve (09:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS
La Abogada Apoderada Actora
El Apoderado de la Parte Demandada
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA
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