REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 27 de Mayo de 2009.
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000024





PARTES DEMANDANTES LUIS ALBERTO MARCHAN; JORGE JOSE MORA VARGAS; HERNAN SEGUNDO MELENDES CASTILLO; FELIPE EULOGIO ATACHO FONSECA; CRUZ ALEXANDER GUZMAN ALEJOS; JESUS ENRIQUE CHIRINOS VELIZ; JORGE NASARIO ARIAS; ANTONIO JOSE GUTIERREZ; JHOAN MANUEL CAMACARO y NELIDO CRISTOBAL VELAZQUEZ ALVARADO.-


ABOGADOS APODERADOS
Abgdos. LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ; OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA y AURIMAR HERNADEZ ALVAREZ - I.P.S.A Nº 67.329; 85.457 y 51.072

PARTES DEMANDADAS MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L.-
MOTIVO COBRO DE DERECHOS LABORALES.-

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por los ciudadanos: LUIS ALBERTO MARCHAN; JORGE JOSE MORA VARGAS; HERNAN SEGUNDO MELENDES CASTILLO; FELIPE EULOGIO ATACHO FONSECA; CRUZ ALEXANDER GUZMAN ALEJOS; JESUS ENRIQUE CHIRINOS VELIZ; JORGE NASARIO ARIAS; ANTONIO JOSE GUTIERREZ; JHOAN MANUEL CAMACARO y NELIDO CRISTOBAL VELAZQUEZ ALVARADO, suficientemente identificados en autos; representado por los abogados: LUCIA DI ROSAS HERNANDEZ; OMAR PEÑUELA ZUBILLAGA y AURIMAR HERNADEZ ALVAREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-7.018.783; V-9.882.734 y V-7.409.827 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº67.329; 85.457 y 51.072, respectivamente; en CONTRA de las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L, representadas las tres primeras por el ciudadano: PEREGRINO PACCHIANO SCOTTI y la ultima por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: AURIMAR HERNADEZ ALVAREZ, suficientemente identificada en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS. S.R.L; no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, la parte actora, ratifico en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES DEMANDADAS, las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes: ciudadanos: LUIS ALBERTO MARCHAN; JORGE JOSE MORA VARGAS; HERNAN SEGUNDO MELENDES CASTILLO; FELIPE EULOGIO ATACHO FONSECA; CRUZ ALEXANDER GUZMAN ALEJOS; JESUS ENRIQUE CHIRINOS VELIZ; JORGE NASARIO ARIAS; ANTONIO JOSE GUTIERREZ; JHOAN MANUEL CAMACARO y NELIDO CRISTOBAL VELAZQUEZ ALVARADO, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por las actoras, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión de los demandantes y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA CONFESIÓN FICTA DE LAS DEMANDADAS: las empresas mercantiles: MOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS. S.R.L y la ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES: LUIS ALBERTO MARCHAN; JORGE JOSE MORA VARGAS; HERNAN SEGUNDO MELENDES CASTILLO; FELIPE EULOGIO ATACHO FONSECA; CRUZ ALEXANDER GUZMAN ALEJOS; JESUS ENRIQUE CHIRINOS VELIZ; JORGE NASARIO ARIAS; ANTONIO JOSE GUTIERREZ; JHOAN MANUEL CAMACARO y NELIDO CRISTOBAL VELAZQUEZ ALVARADO; EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LAS DEMANDADAS, las empresas mercantilesMOLINOS VENEZOLANOS, C.A. (MOLVENCA), TRANSPORTE PACCOR, C.A; TRANSPORTE PAF, C.A. y REPRESENTACIONES ALEROS.S.R.L, representadas las tres primeras por el ciudadano: PEREGRINO PACCHIANO SCOTTI y la ultima por el ciudadano: ALEXANDRE DA CORTE; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:

SEGUNDO

TRABAJADOR ACCIONANTE
LUIS ALBERTO MARCHAN
CI: V-11.652.807
FECHA DE INGRESO
06-08-1995
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Trece(13) Años; Nueve (09) Meses y Once (11) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
60 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
60 días x Bs.0,67
(Salario)

40,20

40,20

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

184,50

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

560,41

Diferencia Salarial
7.033,21

Domingos Y Feriados Laborados
8.904,45

Horas Extras y de Descanso
53.673,54

Bono Nocturno

62.907,67

Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

273 Días X 26,64
Salario Base
7.272,72

Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca


18.248,40
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
27.456,99

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo



6.116,03



Por un monto de: DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 201.367,36).

TERCERO

TRABAJADOR ACCIONANTE
JORGE JOSE MORA VARGAS
CI: V-8.514.781
FECHA DE INGRESO
01-03-1986
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA

Veintitrés (23) Años; Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.


PAGO DE DERECHOS LABORALES


Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
60 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
60 días x Bs.0,67
(Salario)

40,20

40,20

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

184,50

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

560,41

Diferencia Salarial
7.188,30

Domingos Y Feriados Laborados
9.2015,68

Horas Extras y de Descanso
54.683,69

Bono Nocturno

64.289,86

Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

273 Días X 26,64
Salario Base
7.272,72

Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca


18.248,40
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
28.091,94

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo



6.116,03



Por un monto de: DOSCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 211.894,18).

CUARTO

TRABAJADOR ACCIONANTE
HERNAN SEGUNDO MELENDEZ CASTILLO
CI: V-7.583.617
FECHA DE INGRESO
15-01-1983
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Veintiséis (26) Años; Cuatro (04) Meses y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
420 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)

280,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

1.106,56

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

3.361,05

Diferencia Salarial
7.193,19

Domingos y Feriados Laborados
9.225.,47

Horas Extras y de Descanso
46.427,09

Bono Nocturno

104.543,52

Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

273 Días X 26,64
Salario Base
7.272,72

Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca


18.248,40
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
35.256,03

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo



6.116,03



Por un monto de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 250.244,70).
QUINTO

TRABAJADOR ACCIONANTE
FELIPE EULOGIO ATACHO FONSECA
CI: V-3.088.097
FECHA DE INGRESO
14-06-1974
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Treinta y Cuatro (34) Años; Once (11) Meses y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs.34.923,28), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
690 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)

460,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

1.520,66

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

4.618,83

Diferencia Salarial
7.205,92

Domingos y Feriados Laborados
9.250.,29

Horas Extras y de Descanso
46.497,42

Bono Nocturno

104.723,83

Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

900 Días X 26,64
Salario Base
23.973,00

Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca


51.521,76
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
35.322,07

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo



7.709,62



Por un monto de: DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 270.244,70).
SEXTO

TRABAJADOR ACCIONANTE
CRUZ ALEXANDER GUZMAN ALEJOS
CI: V-17.814.238
FECHA DE INGRESO
15-10-1998
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Diez (10) Años; Siete (07) Meses y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.26704,99), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Diferencia Salarial
6.631,34

Domingos y Feriados Laborados
9.199,64

Horas Extras y de Descanso
50.712,53

Bono Nocturno

59.396,22

Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008

15.520,10

Vacaciones

195 Días X 26,64
Salario Base
5.194,80

Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca


13.852,80
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
25.715,84

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo



5.007,76
Por un monto de: CIENTO NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON TRES CÉNTIMOS (Bs.191.231,03).

SEPTIMO

TRABAJADOR ACCIONANTE
JESUS ENRIQUE CHIRINOS VELIZ
CI: V-8.516.333
FECHA DE INGRESO
15-05-1987
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Veintidós (22) Años y Dos (02) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
300 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)

201,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

922,52

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

2.802,04

Diferencia Salarial
7.179,80

Domingos y Feriados Laborados
9.199,64

Horas Extras y de Descanso
54.629,31

Bono Nocturno

64.215,45

Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

510 Días X 26,64
Salario Base
13.586,40

Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca


30.396,24
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
28.057,03

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo



6.116,03



Por un monto de: DOSCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 201.285,12).

OCTAVO
TRABAJADOR ACCIONANTE
JORGE NAZARIO ARIAS
CI: V-3.246.895
FECHA DE INGRESO
15-01-1966
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Cuarenta y Tres (43) Años; Cuatro (4) Mese y Dos (02) Días

SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES



Según cuadro de autos

CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
300 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)

201,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

922,52

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

2.802,04

Diferencia Salarial
7.011,91

Domingos y Feriados Laborados
8.870,32

Horas Extras y de Descanso
53.534,48

Bono Nocturno

62.734,46

Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones

246 Días X 26,64
Salario Base
5.040,54

Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca


12.908,70
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
27.364,03

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo



6.116,03



Por un monto de: CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.199.542,72).

NOVENO
TRABAJADOR ACCIONANTE
ANTONIO JOSE GUTIERREZ
CI: V-4.122.804
FECHA DE INGRESO
05-01-1980
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Veintinueve (29) Años; Cuatro (4) MeseS y Doce (12) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.

PAGO DE DERECHOS LABORALES
Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
510 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
300 días x Bs.0,67
(Salario)

340,00

201,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

1.244,59

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

3.780,31

Diferencia Salarial
7.199,82

Domingos y Feriados Laborados
9238,34

Horas Extras y de Descanso
54.759,23

Bono Nocturno

64.393,22

Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones y Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca



46.881,12
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
28.139,37

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo



6.116,03



Por un monto de: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.236.469,69).

DECIMO
TRABAJADOR ACCIONANTE
JHOAN MANUEL CAMACARO
CI: V-16.261.304
FECHA DE INGRESO
18-03-2000
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio
TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Nueve (09) Años; Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 24.944,46), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante Experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.


PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Diferencia Salarial
6.256,14

Domingos y Feriados Laborados
7.242,09

Horas Extras y de Descanso
47.770,90

Bono Nocturno

55.950,89
Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008



542,25,25
Vacaciones y Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca



11.515,38
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
24.091,64

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo




3.797,04



Por un monto de: CIENTO SETENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.171.166,33).


DECIMO PRIMERO
TRABAJADOR ACCIONANTE
NELIDO CRISTOBAL VELASQUEZ ALVARADO
CI: V-12.283.334
FECHA DE INGRESO
13-01-1992
FECHA DE EGRESO
Sin fecha, el Trabajador se encuentra prestando el servicio

TIEMPO DE SERVICIO A LA FECHA
Diecisiete (17) Años; Cuatro (4) Meses y Cuatro (04) Días
SALARIO DEVENGADO
BS. 21,55 Diarios
CON RELACIÖN A LA ANTIGUEDAD
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo

Se condena a los demandados a reconocer la Antigüedad causada para el trabajador accionante, todo ello de conformidad con lo establecido al respecto en el libelo de la demanda, la cual alcanza el monto de VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 27.818,83), suma esta que deberá ser deposita bajo la figura de Fidecomiso Individual así como el calculo de los Intereses devengados por esta suma, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, que será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y bajo los parámetros establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses estos que deberán estar a disponibilidad del demandante.



PAGO DE DERECHOS LABORALES

Según cuadro de autos
CONCEPTO DIAS MONTO Bs.

Antigüedad
Corte de Cuenta
Artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo
Literal A
150 días x Bs.0,67
(Salario)
Literal B
150 días x Bs.0,67
(Salario)

100,00

100,00

Intereses de Mora devengados por el Corte de Cuenta

461,26

Indexación devengado por el Corte de Cuenta

1.041,02

Diferencia Salarial
7.127,53

Domingos y Feriados Laborados
9.083,80

Horas Extras y de Descanso
54.289,78

Bono Nocturno

63.750,87

Cesta Ticket
Enero.1998 – Marzo.2008

15.962,25

Vacaciones y Bono Vacacional
Cláusula 27
Contratación Colectiva de Molvenca



24.833,88
Utilidades
Contratación Colectiva de Molvenca
27.841,29

Días Adicionales
Antigüedad
Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo



6.116,03


Por un monto de: DOSCIENTOS ONCE MIL SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.211.067,71).

DECIMO SEGUNDO

Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme. Igualmente se condena el pago de los Intereses Moratorios que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DECIMA TERCERA

Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 07:00 p.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

La Abogada Apoderada Actora

El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA