REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 05 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2008-000340
PARTE DEMANDANTE CARMELO ALBERTO OVIEDO y ABEL GUSTAVO MENDOZA
APODERADO PEDRO CAÑAS.
I.P.S.A Nº 58.234.-
PARTE DEMANDADA CONSTRUCCIONES L.N.2M.C.A
TERCERO INTERVINIENTE ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R.L
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos: CARMELO ALBERTO OVIEDO y ABEL GUSTAVO MENDOZA; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-14.211.418 y Nº V-5.465.800; representados por el abogado: PEDRO CAÑAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.046.318 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.234; en CONTRA de la empresa mercantil CONSTRUCCIONES L.N.2M.C.A, representada por su Presidente, Ciudadano JEAN LUCIANO LOPEZ MOURET, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.966.804 y del TERCERO INTERVINIENTE; ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R.L. representada por su Presidente, Ciudadano JONATHAN ANDRES LOPEZ MOURET, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.966.805. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PEDRO CAÑAS, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada, la empresa mercantil CONSTRUCCIONES L.N.2M.C.A; en la persona de su Presidente, Ciudadano JEAN LUCIANO LOPEZ MOURET, debidamente asistido por el abogado: JUAN LUIS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.866.398 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.220. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar también se encuentra presente el TERCERO INTERVINIENTE; la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R.L. representada por su Presidente, Ciudadano JONATHAN ANDRES LOPEZ MOURET; debidamente asistido por la abogada: ALEJANDRA YAJURE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.949.017 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.006. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra al representante de la empresa demandada CONSTRUCCIONES L.N.2M.C.A; Ciudadano JEAN LUCIANO LOPEZ MOURET y al representante del TERCERO INTERVINIENTE; la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOXER R.L., Ciudadano JONATHAN ANDRES LOPEZ MOURET, carácter este que emerge de autos; quienes con la asistencia arriba señalada, manifestaron que efectivamente conocían la pretensión de los actores pero que sus representadas, no estaba en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podían ni estaban en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de los demandantes, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: PEDRO CAÑAS. Igualmente se les concedió el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora, abogado: PEDRO CAÑAS, quien igualmente manifestó que en nombre de sus representados, no estaba en condiciones de aceptar la posición asumida por la representación de los demandados. Seguidamente, el ciudadano juez le manifestó a las partes la conveniencia de llegar a una conciliación, en aras de evitar llegar a un proceso inútil y costoso para sus representados. En este estado, ambas partes manifiestan razonadamente sus posiciones y las causas que motivan la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable para ambas partes. En este estado, el ciudadano juez, en vista de que no es posible poner de acuerdo a las partes y en consecuencia, al no ser posible un acuerdo entre ellas, ni total ni parcialmente; Decreta la imposibilidad de alcanzar la conciliación, por lo que, de conformidad con el articulo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se da por concluida la presente Audiencia Preliminar. Igualmente, de conformidad con el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se ordena agregar a los autos, los medios de pruebas presentados por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, constantes de: un (01) folio útil y nueve (09) anexos; los medios de prueba de la parte actora; de un (01) folio útil y ochenta y siete (87) anexos; los medios de prueba de la parte demandada y de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos; los medios de prueba del TERCERO INTERVINIENTE; quedando abierto el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la Contestación de la Demanda. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido.
PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS

El Abogado Apoderado Actor

La Parte Demandada

El Abogado Asistente

El Tercero Interviniente

El Abogado Asistente


El Secretario

Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA