REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 08 de Mayo de 2009.
199° y 150°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2009-000102
PARTE DEMANDANTE JOSE PASCUAL RODRIGUEZ RIVAS

APODERADOS YRAIMA YANEZ DAL y NANCY LEON ORTIZ- I.P.S.A Nº 40.120 y Nº 108.422.-
PARTE DEMANDADA MARIA MILAGROS ALFONZO GONZALEZ y LUIS MANUEL GONZALEZ ALFONZO
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los ocho (08) días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano: JOSE PASCUAL RODRIGUEZ RIVAS; venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.368.176; representado por las abogadas: YRAIMA YANEZ DAL y NANCY LEON ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-7.912.609 y V-7.505.863 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 40.120 y Nº 108.422, respectivamente; en CONTRA de los Ciudadanos: MARIA MILAGROS ALFONZO GONZALEZ y LUIS MANUEL GONZALEZ ALFONZO, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº E-204.143 y Nº V-10-333.103. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de ello, que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: YRAIMA YANEZ DAL y NANCY LEON ORTIZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja constancia que para la celebración de esta Audiencia Preliminar se encuentra presente la parte demandada en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: MARY LENY DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.481.201 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 127.019, representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, le son consignados, constante de: tres (03) folios útiles y dieciséis (16) anexos; los medios de prueba de la parte actora y de un (01) folio útil con treinta y nueve (39) anexos; los medios de prueba de la parte demandada En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Martes, 26 de Mayo de 2009, a las once (11:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 12:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


Las Abogadas Apoderadas Actoras

La Apoderada de la Parte Demandada


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA