REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, trece (13) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: UP11-S-2008-000047
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, quien Juzga pudo constatar que en fecha veinte (20) de Enero del año 2009, fue admitida por este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la solicitud de Oferta Real de Pago, donde se ordeno notificar al oferido: JOSE ISMAEL MARTINEZ, con domicilio en el siguiente dirección: Sector Caja de Agua, calle La Cruz, a una cuadra de la Iglesia San Andrés, casa No. 2-4, Cambural Estado Yaracuy, para que se de por enterado de la Oferta Real de Pago ofrecida por la empresa: “TRANSPORTE MACHICO, S. A”. Se observa que en fecha diecisiete (17) de febrero del presente año, el ciudadano JEAN CARLOS TERAN, en su condición de Alguacil, mediante diligencia dejó constancia que entregó la respectiva boleta de notificación dirigida al Oferido en la persona del ciudadano: JOSE ISMAEL MARTINEZ, quien recibió y firmo, dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal. Ahora bien, quien sentencia considera necesario señalar que en fecha 28/01/2009, el apoderado del ciudadano JOSE ISMAEL MARTINEZ, suficientemente identificado en autos, abogado RUBEN DARIO RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 90.096, presentó escrito mediante el cual manifiesta la negativa de su representado en recibir el pago ofrecido, solicitando la acumulación del presente procedimiento con la causa que cursa por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial signado con el No. UP11-S-2008-000047. Vista la negativa del oferido en aceptar la oferta realizada, este Tribunal en este caso en particular, se acoge al criterio contenido de la Sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, en la acción de Cobro de Prestaciones Sociales, seguido por el ciudadano: Carlos Salamanca en contra de la Sociedad Mercantil Asuntos y Servicios Petroleros, C.A (Petrosema, C.A), de fecha 18 de Octubre del año 2007, mediante la cual se estableció:
“…..la figura de la oferta real y del depósito, debe entenderse que en materia laboral en caso de que exista un procedimiento de oferta real instaurado por el patrono deudor, sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en el Código de Procedimiento Civil, obviándose por consiguiente la etapa contenciosa contenida en los artículos 823 y siguientes del citado Código, esto es, con el fin de salvaguardar el derecho que tiene el débil jurídico de intentar por vía del juicio ordinario laboral cualquier posible diferencia relacionada con los elementos que integran ya sea el salario, el preaviso, la antigüedad, horas extraordinarias, pago de días feriados y domingos trabajados, etc.… los cuales no pueden no deben determinarse a través del procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto no le son propios. En consecuencia, en materia laboral, si el trabajador oferido rechaza la suma ofrecida, no deberá abrirse la etapa contenciosa y el procedimiento en ese instante deberá fenecer. Por otro lado, si el trabajador oferido acepta la suma ofrecida, la consecuencia jurídica del procedimiento de oferta real, no será, como si o es en materia civil, la liberación del acreedor de la obligación, pues puede el trabajador recibir el monto ofertado, sin que esto se entienda como abandono del derecho que tiene de reclamar posteriormente las diferencias que puedan originarse…”.
Ahora bien, en cuanto a la acumulación de causas solicitadas, se hace necesario señalar que por su naturaleza le son aplicables procedimientos jurisdiccionales distintos a cada causa; por cuanto, para la calificación de despido se sigue el procedimiento en todas sus fases regulado por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo el mismo de jurisdicción contenciosa y para la oferta real de pago en materia laboral, conforme a lo previsto en sentencia de fecha 18/10/2007, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso CARLOS SALAMANCA VS. ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A., sólo debe cumplirse la etapa de jurisdicción voluntaria contemplada en los artículos 823 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial NIEGA lo solicitado por tratarse de peticiones que no pueden acumularse y que deben llevarse en procesos separados, dada su incompatibilidad.
A tal efecto, ésta Juzgadora, ordena dar por terminado el presente procedimiento y en consecuencia, acuerda el cierre y el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión, de conformidad con lo pautado en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
La JUEZ.
Abg. MARY SALOME SALCEDO.
El SECRETARIO
Abg. RUBEN ARRIETA.
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