REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince (15) de Mayo de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: UP11-L-2008-000632
Revisadas las actas procesales que integran el presente asunto y vencido como se encuentra el lapso de Dos (02) días hábiles siguientes a que constara en autos la notificación de los demandantes: PORFIRIO PEÑA Y OTROS, identificados en autos, a los fines de que corrigieran el libelo de la demanda tal y como le fuere ordenado por este Tribunal, en auto de fecha Nueve (09) de Enero de 2009; se observa que los demandantes: PORFIRIO PEÑA Y OTROS, identificados en autos, no corrigieron el libelo de demanda. En tal sentido, forzoso es para esta Juzgadora en virtud a lo anterior señalado, declarar: En nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley orgánica Procesal del Trabajo, y Así se establece. Publíquese y Regístrese y Déjese copia certificada de la presente la presente Decisión. Cúmplase.

La Juez,


Abg. MARY SALOME SALCEDO DE D’ENJOY

El Secretario,


Abg. RUBEN ARRIETA