República Bolivariana de Venezuela
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Años: 198º y 150º
ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000310
PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA AREJUELA, BLANCA SOTO, NIURCA SILVA Y OTROS
APODERADO JUDICIAL: DUMAN JOSE RODRIGUEZ IPSA Nº 27.327
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen las ciudadanas ZENAIDA AREJUELA, BLANCA SOTO, NIURCA SILVA, JUANA ALVAREZ, JACINTA ASUAJE, YSLANDIA SUAREZ, CLEMENTINA ALVARADO, AURA COLMENAREZ, CARMEN GUTIERREZ, MILEXA GARCÍA y LUCIA CARDENAS, titulares de las cedulas de identidad Nº 11.270.590, 7.575.887, 12.937.622, 6.703.550, 4.727.011, 10.251.980, 7.552.187, 9.038.656, 7.908.718, 10.856.661 Y 4.123.137, respectivamente, contra INSTITUTO AUTONOMO DE CULTURA Y SERVICIOS EDUCACIONALES DEL ESTADO YARACUY (IACEY) , el cual fue llevado por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 22 de Mayo de 2008, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando las actoras en su demanda, lo siguiente:
Las actoras alegan haber prestado sus servicios personales en PROSALUD como cocineras, teniendo como inicio y termino de la relación de trabajo desde el 03-06-1997, 03-06-1997, 03-06-1997, 01-05-1997, 01-05-1997, 01-05-1997, 01-05-1997, 15-06-1997, 15-06-1997, 15-06-1997 y 15-06-1997 hasta el 16-12-2004, percibiendo como ultimo salario 247,00 Bs. F. mensual. Es por ello que deciden demandar por un monto de 319.277,42 Bs.F., por conceptos de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, despido injustificado, cesta ticket.
En fecha 05 de Junio de 2008 se consignó las notificaciones del Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy y en fecha 12 de Junio de 2008 de la procuraduría General del Estado Yaracuy. Comparecieron por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado Oswaldo Henríquez Hidalgo y la parte demandada por la apoderada judicial Dina Luz Ocanto. La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, lo hizo de la siguiente manera:
Niegan, rechazan y contradicen tanto de los hechos como el derecho cada uno de los alegatos de la parte actora por cuanto la relación que existía era mercantil y no laboral, así mismo desconoce documentales de la parte actora.
DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Confrontado como ha quedado el libelo de la demandada y la contestación de la demandada, antes de entrar a valorar las pruebas, hay que determinar el régimen de la carga de la prueba así como de los hechos controvertidos en la presente demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este sentido, es criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, asentado desde el 15 de Marzo De 2000 que el demandado en el proceso laboral tiene la carga de la probar los alegatos nuevos que persigan rechazar las pretensiones, el demandante quedará eximido de probar cuando en la contestación de la demanda el accionado admita la prestación de un servicio personal aunque no lo califique como relación laboral y; cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a los restantes alegatos del libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo que le corresponde al demandado probar que no hubo relación de trabajo, sino una relación mercantil.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:
PRUEBA DOCUMENTAL:
• Ordenes de entrega de artículos: No consta en el expediente.
• Inspecciones de Ambiente: En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada impugno las documentales por ser copia fotostática por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este juzgador no le da pleno valor probatorio.(F.83-91, 107-108)
• Deducciones por bandeja: No consta en el expediente.
• Copias de cheque: En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada impugno las documentales por ser copia fotostática por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este juzgador no le da pleno valor probatorio. (F.97-99, 114,116-118, 120)
• Convocatorias: En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada impugno las documentales por ser copia fotostática por lo que de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este juzgador no le da pleno valor probatorio. (F.93)
• Recibos de artículos: No consta en el expediente.
• Constancias de trabajo: En la oportunidad de la audiencia de juicio la parte demandada impugno las documentales por emanar de un tercero y no haber sido ratificado mediante la prueba testimonial, por lo que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo este juzgador no le da pleno valor probatorio. (F.76,94,109)
• fotos: No consta en el expediente.
PRUEBA DE INFORME:
• Inspectoria del Trabajo: No se aprecia por cuanto no guarda relación con las partes del presente asunto.(f.201)
• Dirección de Administración de Prosalud: No consta en el expediente.
• Procuraduría General del Estado Yaracuy: No consta en el expediente.
PRUEBA DE EXHIBICIÓN: Las documentales Control de entrega de almuerzo y meriendas, Planilla de solicitud de desprograma para el plantel, Nota de entrega de artículos, Comunicados, Estructura de costo del programa paeya, Hoja de inspección del ambiente, Convocatoria y Acta de agotamiento de la vía administrativa, no fueron exhibidas sin embargo a juicio de quien juzga no considera procedente la aplicación de la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que es un ente público que
PARTE DEMANDADA:
PRUEBA DOCUMENTAL:
• Copia de criterio del Juzgado Segundo de Juicio del Estado Yaracuy: No se aprecia en virtud de que la situación acaecida en dicho expediente no guarda relación con el presente asunto.(F.128-130)
PRUEBA TESTIMONIAL: El ciudadano Douglas Ramos no compareció a la audiencia de juicio por lo que se tiene como desierto.
PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL: No se aprecia por cuanto en la oportunidad de la misma la parte promovente no asistió, por lo que se tiene como desistida la misma.
El día Martes Cinco (05) de Mayo de 2009, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, el abogado Oswaldo Henríquez Hidalgo, el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. Igualmente, compareció el Abogado Irving Torrealba, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, asimismo la apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Yaracuy Abogada Dina Ocanto, a quienes se les concedió el Derecho de Palabra en un tiempo de diez (10) minutos, quienes expusieron en forma oral y breve los antecedentes de su contestación de la demanda, así como los fundamentos de hecho y de derecho con en el que rechaza las pretensiones del actor.
Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:
Revisado los autos que cursan en el presente asunto se evidencia que la parte demandada niega la existencia de una relación de trabajo, y admitiendo que la misma fue una relación mercantil por lo que le correspondería a la parte demandada demostrar la existencia de una relación mercantil.
De las pruebas aportadas al proceso este juzgador evidencia que no existe material probatorio para determinar la existencia de una relación laboral por cuanto los mismos no fueron valorados por este juzgador, asimismo no se evidencia suficientes elementos que hagan presumir que la relación que vinculaba a los actores y la parte demandada era netamente laboral, por lo que se considera improcedente los conceptos reclamados por las actoras.
En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Con Lugar la presente demanda y así se decide.
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la pretensión por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por las ciudadanas ZENAIDA DEL CARMEN AREJULA ORDOÑEZ; BLANCA DEYANIRA SOTO RUIZ; NIURCA MISLLANES SILVA RODRIGUEZ; JUANA DEL CARMEN ALVAREZ; JACINTA BASUAJE; YSLANDA ESTHER SUAREZ; CLEMENTINA ALVARADO DE LEAL; AURA ROSA COLMENAREZ; CARMEN RAMONA GUTIERREZ AGÜERO; MILEXA PASTORA GARCIA y LUCIA RAFAELA CARDENAS DE PUERTA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.270.590, Nº 7.575.887, Nº 12.937.622, Nº 6.703.550, Nº 4.727.011, Nº 10.251.980, Nº 7.552.187, Nº 9.038.656, Nº 7.908.718, Nº 10.856.661 y Nº 4.123.137; CONTRA el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO YARACUY (PROSALUD),
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en la ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Doce (12) días del mes de Mayo del año 2009. Años: 199º y 150º.
El Juez;
Abg. Carlos Manuel Fuentes Garrido
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea
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