República Bolivariana de Venezuela






Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 199º y 150º



ASUNTO Nº: UP11-L-2007-000360

PARTE INTIMANTE: ALBA MARCHI y LUCIANO AULAR

PARTE INTIMADA: ELY ENRIQUE IZTURRIAGA LÓPEZ

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.


Se inicia el presente proceso de Intimación de Honorarios Profesionales que sigue los abogados ALBA MARCHI y LUCIANO AULAR, en contra del ciudadano ELY ENRIQUE IZTURRIAGA LÓPEZ, para que conviniera en ello y en su defecto, invocado como fuese el derecho a retasa, se declara procedente el derecho a percibir honorarios por este Tribunal.

La parte intimante alega en su escrito de intimación en fecha 18-09-2006 fue presentada demandada por cobro de prestaciones sociales en la cual la parte intimada le había otorgado poder notariado, una vez admitida la demandada en fecha 17-10-2006 desiste de la demandada, siendo hasta la fecha infructuosa el pago de los honorarios profesionales, por lo que reclama el pago de 20.000,00 Bs.f.

La parte intimada fue notificada el día 30 de Julio de 2007, compareciendo por ante este Juzgado, asistido de la Abogado Yarisol Figueira, en su carácter de apoderado judicial. En la oportunidad procesal de dar contestación a la intimación, lo hizo en los siguientes términos:

Niega, rechaza y contradice en cada una de sus partes los hechos alegados por los intimantes, ya que la intención del intimado no era reclamar sus prestaciones sociales sino beneficios laborales por lo que desistió de la demandada, por lo que se opone a la presente demanda.

Una vez abierto el Lapso probatorio, la parte intimante promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• Escrito de demanda: Se aprecian como evidencia del servicio prestado por la parte intimante. (f.5-10)

• Escrito de desistimiento: Se aprecia como evidencia de que la parte intimada no quería ejercer una acción de cobro en contra de la demandada en el asunto principal.(F.11-12)

Prueba de Informes:

• Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo: No consta en autos las resultas.

La parte Intimada no hizo uso de su derecho

Concluido el lapso probatorio, según las previsiones contenidas en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Yaracuy procedió a dictar sentencia con respecto a si era procedente o no la intimación y estimación de honorarios profesionales solicitados, considerando IMPROCEDENTE, e Inadmisible las pruebas aportadas, siendo apelada dicha decisión por la parte intimante. En fecha 04-08-2008 el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Yaracuy declara con lugar la apelación, revocando el fallo apelando y ordenando que se pronuncie acerca de las pruebas promovidas y decida el merito de la causa.

En fecha 03 de Abril de 2009, se dio por recibido la presente demandada, procediendo a pronunciarse acerca de las pruebas aportadas el proceso en fecha 13-04-2009, y en virtud de que la parte intimada se opuso a la presente demanda, la misma se procedió a dictar sentencia.

En este sentido, de la pretensión solicitada por la parte intimante se desprende que existen actos de carácter judicial realizado por los mismos como fue la redacción, estudio e interposición de la demanda, por lo que este Tribunal lo considera PROCEDENTES.

Sin embargo, este juzgador considera en razón de la oposición interpuesta por la parte intimada que el monto solicitado no se ajusta a los actos realizados por la parte intimante por lo que se recalcularán los mismos en base al reglamento de Honorarios profesionales del Abogado.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: FIRME la estimación de los honorarios profesionales de la parte intimante abogados ALBA MARCHI y LUCIANO AULAR contra el ciudadano ELY ENRIQUE IZTURRIAGA.

SEGUNDO: En consecuencia, se condena a la parte intimada ELY ENRIQUE IZTURRIAGA a cancelar la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SIN CENTIMOS (3.650.000,00 Bs.), por el concepto:

 Estudio de la Situación……………………………………………………………………Bs. 100.000,00
 Redacción……………………………………………..…………………………………………Bs. 700.000,00
 Escrito de demanda………………………………………………………………………..Bs. 500.000,00


Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en San Felipe Veinticinco (25) día del mes de Mayo del año 2009. Años: 199º y 150º.


El Juez;

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea

En la misma fecha se publicó siendo la 03:20 de la Tarde.
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea