REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO
República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Veintiséis (26) de Mayo de 2009
199° y 150°
ASUNTO: UP11-L-2008-000472
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
PARTE DEMANDANTE:
Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:
A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capítulo PRIMERO, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinente de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
B. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el capítulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.
C. En cuanto a la prueba de informes, promovidas en el capitulo TERCERO este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO YARACUY para que informe y remita: a) Reclamación del sindicato de trabajadores de la empresa SMURFIT KAPPA CARTONES DE VENEZUELA S.A. División Molinos de Cartón y Papel (MOCARPEL) de pago por días Domingos laborados de turno rotativo conforme a la cláusula Nº 6 de la Contratación colectiva de la empresa antes mencionada, en copia certificada del referido expediente. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.
PARTE DEMANDADA:
A. En cuanto al merito favorable de autos descrito en el capítulo PRIMERO este tribunal NO la ADMITE por no ser un medio de prueba.
B. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos SEGUNDO, este tribunal las ADMITE, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez,
Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;
Abg. Mirbelis Almea