REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela




Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe Veintiséis (26) de Mayo de 2009
199° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2008-000544

DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto al merito favorable de autos promovido en el capítulo PRIMERO, este tribunal NO la ADMITE, por no ser un medio de pruebas.

B. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo SEGUNDO este juzgador la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

C. En cuanto a la prueba de exhibición promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

D. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo CUARTO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales descritas en el capítulo PRIMERO este juzgador la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

B. En cuanto a la pruebas de informes descritas en el capítulo SEGUNDO este tribuna la ADMITE por lo que se ordena oficiar: 1) BANCO PROVINCIAL agencia Acarigua ubicada en la avenida 5 de Diciembre calle 17 edificio provincial, para que informe: a) A quien pertenece la cuenta de ahorro de nómina Nº 0108-0201-62-0200212803, b) que se indique la fecha de su apertura y por cuenta de quién se ordenó dicha apertura, c) por cuenta de quien o que empresa ordena realizar los depósitos bancarios, d) de igual manera, se sirva remitir copia certificada de los estados de cuenta efectuados en la mencionada cuenta de ahorro de nómina, desde la fecha de su apertura hasta la fecha del último depósito. 2) DAT DE VENEZUELA, ubicada en la ciudad de caracas, calle 10 de la Urbina Edif. DAT DE VENEZUELA, para que informe: a) Si la empresa TRASNPORTE MACHICO S.A., tiene suscrito algún contrato de servicio con la citada empresa de ser afirmativo que se sirvan enviarlo o en su defecto suministren la información detallada de cuál es l objetote dicha contratación, es decir en que consiste la prestación del servicios contratado por la empresa TRASNPORTE MACHIACO S.A. y cual es la forma de realizarlo, b) Que envíen a este despacho las certificaciones de los registros de monitoreo correspondientes a las fechas siguientes 30-04-2008, 16-07-2008 y 14 al 15-08 de 2008, 3) UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS CIRCUITO LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY para que informe: a) Si existe en los archivos de la participación de despido interpuesta por el ciudadano NAUDY RIVERO titular de la cédula de identidad Nº 12.860.221 en fecha 21-08-2008 , b) y se sirva remitir dicha participación al juzgado de juicio. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

C. En cuanto a la prueba testimonial promovida en el capítulo TERCERO, este tribunal la ADMITE, por lo que se fija la oportunidad y la hora para su evacuación en la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Mirbelis Almea