REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN DEL TRABAJO

República Bolivariana De Venezuela





Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, Cinco (05) de Mayo de 2009

199° y 150°

ASUNTO: UP11-L-2008-000170


DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Estando dentro del lapso procesal para el pronunciamiento respecto de la admisibilidad o no de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:

PARTE DEMANDANTE:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en el capitulo PRIMERO este tribunal la ADMITE, por no ser contraria a derecho.

B. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capitulo SEGUNDO, este tribunal la ADMITE por lo que ordena oficiar a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, para que remita: copia certificada de las ordenes de Servicio Nº 0129, de fecha 06-03-2006 y Nº 088-07 de fecha 26-11-2007. Líbrese Oficio. Cúmplase con lo ordenado.

C. En cuanto a la prueba de testigo promovidas en el capitulo TERCERO este tribunal la ADMITE, y se fija la oportunidad de la evacuación en la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio.


PARTE DEMANDADA:

Visto el escrito de pruebas presentado por la parte demandada, este Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

A. En cuanto a las pruebas documentales promovidas en los capítulos PRIMERO AL NOVENO y DECIMO PRIMERO AL DECIMO TERCERO este tribunal las ADMITE, por no ser contrarias a derecho.

B. En cuanto a la prueba de informe promovida en el capitulo DECIMO, este tribunal la ADMITE, por lo que se ordena oficiar a la Inspectoria del Trabajo del Estado Yaracuy para que informe, a) Si existe proceso aperturado con ocasión al reclamo de prestaciones y otros beneficios interpuesto por la reclamante de autos, seguido en la sala de reclamos. b) Si la Inspectoría del Trabajo, realizó cálculo de beneficios sociales a la ciudadana ANGELA MARIA AGUILAR, titular de la cedula Nº 12.936.739, c) Si la empresa CENTRO HIPICO TASCA JUANCHO C.A., acudió a realizar oferta de pago, d) si la oferta fue acorde al cálculo determinado por la Inspectoría del Trabajo, e) Número de veces e que se reunieron en la inspectoria, con la finalidad de hacer el pago, f) Motivos por los cuales se efectuó el pago.

El Juez,

Abg. Carlos Manuel Fuentes
La Secretaria;

Abg. Grecia Verastegui