REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
198° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA

AP21-R-2009-000315

En el día de hoy, VIERNES VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2009, siendo las 02:00 P.M., hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA en el presente juicio, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el ciudadano JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.633, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. Igualmente se hace presente la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad Nro. 11.676.324, y su apoderado judicial el ciudadano VICTOR ADOLFO JOSE LUCENA SALAS, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.664 y la ciudadana ARITZA GERALDINE FERANDEZ AGÜERO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.676.324, en su carácter de parte actora. La Juez declaró iniciada la audiencia solicitando al ciudadano secretario que informara sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito al recurso de apelación interpuesto por el abogado AREBALO FRANCO CEDEÑO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 10 de Marzo de 2009 dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. En este estado el Tribunal informa a las partes, que la presente audiencia fue fijada con ocasión a la dilgencia presentada en fecha 12 de mayo de 2009, por la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, asistida por la abogada MARIANA AMPARAN, mediante la cual expuso una serie de hechos con relación a la transacción realizada en fecha 05 de mayo de 2009, por lo cual el Tribunal le concede el derecho de palabra tanto a la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, como a su apoderado y el apoderado de la parte demandada, exponiendo cada uno de ellos las razones de la diligencia en el caso de la actora, y el rechazó de la misma por los apoderados judiciales de la parte actora y parte demandada, haciendo valer ésta última el principio de buena fe y advirtiendo al Tribunal que en este acto traía los cheques por el monto acordado, elaborados en las fechas correspondientes previamente convenidas. Concluida la exposición de las partes en la presente audiencia, el Tribunal procedió a retirarse por un tiempo no mayor a 60 minutos, y una vez concluido el tiempo este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a dictar su fallo previa consideraciones atinentes a la motivación del mismo, las cuales expuso de forma oral la ciudadana Juez, y en consecuencia, Se Declara: Visto que mediante acta de fecha 05 de abril de 2009, la cual se corrige en cuanto al mes en el cual fue levantada y debidamente diarizada, debiendo entenderse que ésta corresponde al 05 de mayo de 2009, se observa que en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan que luego de las conversaciones sostenidas como consecuencia de que se instó a las partes a la conciliación, las partes llegaron a un acuerdo para finalizar el presente juicio, por la cantidad de Bs. F. 67.000,00, pagaderos en dos partes, oportunidad en la cual compareció de manera voluntaria, libre y personal la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, quien dio su consentimiento tal como se evidencia del acta respectiva, se observa que en tal sentido, el acuerdo cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Asimismo, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los folios 12 al 14, y folios 25 al 27 del expediente, en los cuales se acreditan en el primero de ellos el carácter de apoderado judicial de la parte actora, a los abogados VICTOR ADOLFO LUCENA SALAS y LUIS RAMON OROPEZA, y en el segundo los ciudadanos: JUAN ENRIQUE MARQUEZ FRONTADO, AREVALO FRANCO CEDEÑO, JANICA GALLARDO GONZALEZ, SANDRA LEON y RUBEN ESCALONA, como apoderados judiciales de la empresa demandada, se indican que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus respectivas representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación. Asimismo de acuerdo a la sentencia de fecha 28 de octubre de 2003, número 739 dictada por la Sala de Casación Social, al haberse realizado la presente transacción, en procedimiento judicial, cuyas pretensiones constan del escrito libelar y la resistencia en el escrito de contestación a la demanda, y vista la asistencia técnico jurídico proporcionada a la parte actora por un profesional del derecho, permite la flexibilización del requisito establecido en la Ley en cuanto a la relación circunstanciada de los hechos que motivan la transacción, con lo cual se cumple el segundo requisito establecido en la norma. En cuanto al presupuesto referido a la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional, ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, de manera libre y en forma personal por la ciudadana actora ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, como consecuencia de un proceso de conciliación propuesto por el Juez y aceptada por las partes, incluyendo a la actora personalmente. En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicho acuerdo transaccional en los términos en que fue expuesta por las partes, confiriendo a la misma los efectos de cosa juzgada. Asimismo en vista de que la parte demandada, trajo a la audiencia cheques para dar cumplimiento al monto acordado, se ordena oficiar a la Oficina de Control de consignaciones, a los fines de que se abra una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana ARITZA GERALDINE FERNANDEZ AGÜERO, quedando a su entera disposición el monto convenido entre las partes, esto es la suma de Bs. F. 67.000,00. Líbrese el oficio correspondiente. Se ordena de conformidad con lo previsto en el artículo 166 que por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, quien deberá colocarla en un sobre precintado e identificando el cassette con el número del expediente y el nombre de las partes. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por el ciudadano JOSE LUIS PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.749.703, cámara marca Sony, modelo DCR-SR65, serial 967430. Terminó, se leyó y conformes firman.-


Dra. Marjorie Acevedo Galindo
Juez


Apoderado Judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada

Abg. Julio Hernández
Secretario


Asunto: AP21-R-2009-000315