REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002084

PARTE ACTORA: MARIQUE CASTILLO EDGAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL TERESA RICO DE OLIVARES
PARTE DEMANDADA: LA NUEVA ML. 2003, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 De Mayo de 2009, siendo las 09:00am, día y hora fijado para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MARIQUE CASTILLO EDGAR, Titular de Cédula de Identidad N° 5.413.613 en su condición de parte actora, y el abogado : ISABEL TERESA RICO DE OLIVARES IPSA N° 70.606, en representación de la parte actora, así mismo compareció el ciudadano NARDI NASELLI NINO, titular de Cédula de Identidad N° 81.098.700. En su carácter de Director de la empresa demandada LA NUEVA ML. 2003, C.A y el abogado JUAN BAUTISTA REYES DE OLIVARES IPSA N° 103.506 . Representación que acredita en este acto mediante instrumento poder el cual presenta ad efectum videndi, consignando copia del mismo para ser agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia y después de discutir cada uno de los conceptos demandados con cada una de las partes y sus representantes judiciales la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de DIECIOCHO BOLIVARES FUERTES (BSF 18.000, 00), pagadero en dos cheques el primero el día de dos (02) de junio del 2009 por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 9,000,00) del Banco de mercantil a nombre del trabajador, el segundo pago para el día 09 de Junio de 2009 por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 9,000,00) del Banco de mercantil a nombre del trabajador, en horas de la mañana, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con este pago se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, y los cuales aparecen discriminados en la demanda.
En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada acepta dicho ofrecimiento, previa consulta con su abogado, manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada. En este estado el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el pago antes acordado.

La Jueza
Lidsay Medina Porras
La secretaria

Yairobis Carrasquel



La parte actora

El apoderado Judicial de la parte




La parte demandada

El apoderado Judicial de la parte demandada