REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintidós (22) de mayo de 2009..
Juez Unipersonal Nro. VI
199º y 150º
Vistas y revisadas las actas que conforman el presente expediente y vista la diligencia presentada en fecha 24/05/2009 por el ciudadano JOSE VIEIRA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.119.482, debidamente asistido por el abogado JULIO CESAR TERAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.740, mediante la cual manifiesta su voluntad de desistir a la presente demanda de Divorcio incoado contra la ciudadana ALBA LUCILA VALLVE BETHENCOURT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.955.976, este Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Homologa el referido desistimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada del presente auto y de la solicitud y entréguese a las partes a los fines legales consiguientes. Regístrese en la Oficina Subalterna correspondiente. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado, el en Tribunal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintidós (22) día del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABG. JOSÉ ALBERTO NUNES MARQUINA

ABG. MARIA EUGENIA VELÁSQUEZ