REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. VI
Caracas, 27 de mayo de 2009.
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2009-008426
Motivo: Convenio de Obligación de Manutención.
Partes: JAVIER IGNACIO JIMENEZ SARAVIA y MILENA PEREZ AVILA, colombianos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.166.226 y E-84.385.629, respectivamente.
Representante: ISBELL RODRIGUEZ., Defensora Nro. 95 del Niño, Niña y del Adolescente, del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Baruta del Estado Miranda.
Niño: “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos, y regístrese bajo el Nro. AP51-S-2009-008426, nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana ISBELL RODRIGUEZ., Defensora Nro. 95 del Niño, Niña y del Adolescente, del Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y del Adolescente, del Municipio Baruta del Estado Miranda, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho por parte los ciudadanos JAVIER IGNACIO JIMENEZ SARAVIA y MILENA PEREZ AVILA, colombianos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.166.226 y E-84.385.629, respectivamente, mediante el cual llegaron a un convenimiento en cuanto a la Obligación de Manutención a favor de su hijo “…cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”; por consiguiente procediendo en interés y resguardo de los derechos del niño, este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº VI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicho e imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenimiento con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA


LA SECRETARIA


Abg. MARIA EUGENIA VELASQUEZ