REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 14 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-004989

Vista la anterior Solicitud de Cúratela, presentada por la ciudadana MARIA SOLEDAD BRICE DE ISTURIZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.377.429, en representación de sus hijos (…), actualmente de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente, a través de la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC, a sus mencionados hijos; y vistos los recaudos presentados, examinados los mismos cuidadosamente, así como el acta que antecede, en la cual consta la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, por parte de la ciudadana NELLY MARGARITA ISTURIZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.155.413; este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal de Juicio Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la ciudadana NELLY MARGARITA ISTURIZ RAMOS, antes identificada, el cargo de CURADOR AD-HOC, en beneficio de los hermanos (…), actualmente de once (11) y quince (15) años de edad, respectivamente. Expídanse por secretaria las copias certificadas de las actuaciones, una vez sean consignados los fotostatos requeridos por el solicitante. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,

ABG. DANIA RAMIREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
DR/LC//Henry