REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, 07 de mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2007-006930

Visto el anterior Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado en fecha 17/04/09, por la ciudadana ZAIDA BERROTERAN, en su condición de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes CELESTE DEL NARDO Nro. 186 de la Fundación del Niño, a solicitud de los ciudadanos THAYNA RAMOS RODRIGUEZ y ARNALDO JOSE LOVERA FALCON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.261.864 y V-6.202.473, respectivamente; progenitores de los niños (…). Este Despacho Judicial lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o disposición expresa de la Ley; en consecuencia, esta Juez Unipersonal Nro. 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR el CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los términos expuestos en el acta convenio de fecha 17/04/07, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le indica a las partes que la presente homologación tiene carácter de cosa juzgada y fuerza ejecutiva. Expídanse por Secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, una vez las mismas consignen los fotostátos correspondientes. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ

ABG. DANIA RAMÍREZ CONTRERAS
LA SECRETARIA

ABG. LENNI CARRASCO
DRC/LC/ /Henry